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SESIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 1821

la consulta imparcial hecha al Excmo. Senado. Esto supuesto, i siendo en mi noticia haberse pasado el espediente de la materia a V.E., tenga US. a bien poner en su suprema consideracion este mi relato, pues así lo exijen la delicadeza i honor que me caracterizan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, i Agosto 3 de 1821. José Manuel de Astorga. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 370

Excmo. Señor:

Pasa el Senado el adjunto reglamento que ha sancionado para la apertura i establecimiento del panteon i, si a V.E. no ocurre embarazo, podrá ordenar que, acordándose con la potestad eclesiástica en la parte que le toque, se decrete la publicacion i comunicacion que corresponde, en la intelijencia que se activa eficazmente el dia en que debe hacerse la apertura. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 371

Excmo. Señor:

El capítulo del reglamento del libre comercio que libertó de derechos la compra de buques por hijos del país, por solo el término de tres años i que agració en la mitad en los dos siguientes, prohibiendo absolutamente este comercio en los restantes, se dictó con consideracion a que en el término de cinco años, se conceptuaban nuestros astilleros en estado de levantar buques mayores en suficiente número para su tráfico. El interregno que desgraciadamente tuvimos i la guerra constante en que se ha ocupado el país, han embarazado ésta i otras negociaciones tan útiles e interesantes al comercio, de consiguiente, ha cesado la razon de la lei; i nos hallamos en el caso de prorrogar los términos de aquellas gracias, atendiendo el interes que resulta de ellas a los naturales comerciantes de Chile. Por tanto, i a fin de que se facilite este comercio i que tenga el Estado con él las entradas naturales que le corresponden, se declara que, ínterin se formalizan i ponen en ejercicio los astilleros del país, no paguen los vendedores de buques mayores mas derechos que los establecidos de alcabala, quedando suspendidos los artículos del reglamento de libre comercio que hacen referencia a esta declaracion. Puede V.E. mandar se publique esta resolución para su observancia i cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 372

Excmo. Señor:

En la sesión de este dia, ha tenido el Senado el rato mas triste i amargo de cuantos ha sufrido desde su instalación. Se ha leido la dolorosa queja de doña Francisca Javiera Mujica contra el Teniente-Gobernador de Quillota. ¿Para qué se han de referir ni puntualizar los hechos en que se funda? Véalos V.E. en ella misma, que se acompaña orijinal. No hai capítulo de la Constitucion que no se haya violado, ni clase de opresion que no esté sufriendo aquel pueblo. No se han oido los clamores de los querellantes, i se le tiene en estado de desesperacion. Nunca mas que ahora conviene tener a los pueblos tranquilos i contentos, i de los jefes que los gobiernan solo resulta este beneficio; de lo contrario, es de temer una anarquía que trastorne el orden i marcha majestuosa con que hasta aquí se ha dirijido la revolucion. Ese crimen de Estado de que se le acusa en la pública variacion de nuestra bandera nacional, es a cuanto puede llegar la desfachatez, abandono o malicia de aquel jefe. No llenaría el Senado sus deberes si no tomase sobre si este asunto con todo el interes i calor propios de su ministerio. Con él excita e interpela la rectitud i justificacion de V.E. para que, sin pérdida de instantes, se nombre una comisión de probidad i luces que, puesta en aquel partido, mande salir a una competente distancia al gobernador miéntras se pesquisan i justifican sumariamente los hechos de la queja. Con prevencion que resultando en parte o en todo, se decrete su comparendo o prision para que siga la causa por sus trámites hasta aplicarle las penas a que se haya hecho acreedor. Entretanto, la querellante debe gozar de impunidad. Espera el Senado que, V.E. con el mayor interes, dicte las providencias convenientes con que aquel pueblo, i a su ejemplo todos los del Estado, conozcan que se observa inviolablemente la Constitucion i son castigados sin excepcion cuantos la atentan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 11 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.