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SESION DE 31 DE JULIO DE 1821

los créditos fiscales hasta la suma de 100,000 pesos que se necesitan para auxiliar las divisiones del sur[1]. (V. sesion del 9 de Febrero de 1825.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta i un dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos, se leyó la comunicacion del Excmo. Señor Supremo Director, manifestando los apuros i urjencias en que se hallan las divisiones del sur, para que se proporcionaran los medios de socorrerlas, i resolvió S.E. se le contestara que, si repetidas veces se habia protestado a los pueblos libertarles de contribucion, no pudiendo llamarse tales las oblaciones voluntarias que hagan los que aman su país, ni las multas que se impongan a los enemigos de la causa de América para defender los males que ellos mismos promueven, se aprobaban las circulares que se habían dirijido con este objeto, como igualmente los decretos librados para recaudar las deudas pendientes de un modo sério i ejecutivo, facultándose al Señor Supremo Director para que, acordándose un rateo proporcionado entre los vecinos de esta capital, Melipilla, Rancagua, Curicó, San Fernando, Talca, Los Andes, Aconcagua, Quillota i Casablanca, se saquen mil caballos de buen servicio i trescientas mulas, nombrando vecinos de estos lugares para que desempeñen la comision con exactitud, política, desinterés i con proporcion a las facultades de cada uno de los contribuyentes, acordándose con los gobernadores i Cabildo, no solo los rateos, sino también los auxilios que deben proporcionarse a la comision para su mejor cumplimiento. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 353

Excmo. Señor:

Conforme a la honorable nota de V.E., fecha primero de Junio último, tengo el honor de pasar a manos de V.E. el espediente iniciado por el administrador de la aduana jeneral para que V.E. se sirva acordar lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 31 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm 354[2]

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas, que solo desea hacer efectivas de su parte las sábias resoluciones de V.E., ha tomado razon del supremo decreto de 28 de Julio corriente, para que haga realizar los cobros hasta la cantidad de 100,000 pesos, que se necesitan ejecutivamente para auxiliar la provincia de Concepcion, cree que su celo podrá llenar la justa intencion de V.E.; pero nada se habrá avanzado, si el pago se hace en certificados i papeles. Estos no remedian las necesidades reales, i todas nuestras esperanzas serán insignificantes, si solo hemos de recojer con ellos papeles i no monedas. Sírvase, pues, V.E. decirnos hoi mismo, para arreglar nuestras órdenes, si no se ha de admitir papel o compensativos de la clase que se fuesen, o solo numerario sonante, hasta verificar este entero. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Jeneral de Santiago, Julio 30 de 1821. Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño. —Excmo. Señor Supremo Director de la República de Chile.


Santiago, Julio 31 de 1821. —Debiendo resultar graves perjuicios al Estado, especialmente en el crédito público, si se ordena que ninguno pague con papeles, perdiéndose para siempre la poca confianza con que se reciben i esponiéndonos a un reclamo jeneral; de acuerdo verbal con el Excmo. Senado, se aplaude el celo del Tribunal, sin admitir el medio propuesto, i contéstese. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 355

Excmo. Señor:

Cuando la esperiencia no hubiese manifestado los inconvenientes afectos al modo de juzgarse los pleitos mercantiles por los diputados de los puertos i provincias, i las apelaciones en la capital por colegas propuestos por las partes, según los artículos 9 i 10 del reglamento que rije al Consulado, bastaría la mas obvia reflexion para hacerlos sensibles; pues, a mas de que cada litigante presenta naturalmente sujetos que sean adictos, o a su persona o a su causa, la sola confianza o preferencia que encierra el hecho mismo


  1. Este acuerdo consta de la providencia puesta por el Director Supremo al pié de la consulta del Tribunal de Cuentas. —V. Anexo núm. 354. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Contaduría Mayor, tomo III, años 1817 a 22, pájina 290, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)