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SESION DE 30 DE JULIO DE 1821
  1. sulto de 8 de Octubre de 1819, i ponga remedio, a ello para que no se repita. (Anexo núm. 349. V. sesion del 13 de Diciembre de 1821.)
  2. Pedir al Supremo Director haga publicar el senado-consulto del 22 de Febrero último, que exime la estraccion de ciertas mercaderías del derecho de 9½%. (Anexo núm. 350. V. sesiones del 4 de Julio i del 8 de Noviembre de 1821.)
  3. Declarar que el recargo de 2% de los derechos de importacion, establecido en lugar de los que gravaban la esportacion de la plata, se aplica solo a las mercaderías introducidas por estranjeros; i que los nacionales están obligados a pagar impuesto por la estraccion de numerario. (Anexo número 351. V. sesiones del 4 de Setiembre, del 3 i del 7 de Junio de 1820, del 26 de Octubre de 1821, i del 31 de Enero de 1825.)
  4. Prohibir las inhumaciones en el cementerio del hospital de San Juan de Dios, por estar ya concluido el del Estado, i mandar que se proceda a la venta de los terrenos vecinos aplicados a este establecimiento. (Anexo núm. 352. V. sesiones del 19 de Noviembre de 1819 i del 12 de Octubre de 1821.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiún años, en la reunion ordinaria de este dia, declaró el Excmo. Senado que el dos por ciento del correspondido impuesto a los cargamentos al tiempo de su introduccion en lugar del derecho que pagaba el dinero a su extraccion, solo se entiende i debió entenderse en las introducciones que hace el estranjero i no en las del hijo del país, que trae algunos cargamentos para su espendio i nó con el objeto de sacar su producido; declarándose, como se declara, igualmente que éstos ni debieron ni deben pagar el correspondido; siendo sí obligados a satisfacer el derecho de estraccion del numerario que saquen del Estado con el objeto de alguna especulacion mercantil, o si con sus intereses se propongan variar de domicilio, previniendo S.E. que esta determinacion debe correr como una adición a los senados consultos de 14 de Noviembre de 1818 i 6 de Agosto de 1819 en lo terminante solo a los derechos de correspondido. I, mandando se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director para que se sirviera decretar la publicación, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, resolvió S.E. que, respecto a que realizado el establecimiento del panteón i estando espedita la sepultacion de cadáveres en él, debia cesar la que se hace en el cementerio o campo santo construido en tierras del hospital del Señor San Juan de Dios, i que, por lo mismo, debiendo entenderse comprendida en la cesion que se hizo a favor del público i aquella obra de misericordia todo el terreno vacío que desde el mismo cementerio jira hácia la parte del norte de los edificios que se trabajaron i se reconoce claustrado, quedaba todo ese espacio aplicado para el panteón, pudiendo los encargados de la obra realizar su venta en el modo i forma que lo estimen conveniente, consultando la mayor perfección de este interesantísimo establecimiento. I, mandando S.E. se pasara copia de esta determinacion al Excmo. Señor Supremo Director para que se sirviera comunicarla al Ministro protector del hospital para que, con su conocimiento, se procediera por la comision encargada de la obra del panteon, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia, se vió la mocion que hizo el Supremo Director para el restablecimiento de la casa de expósitos i aplicacion de algunas obras piadosas ménos interesantes, i mandó S.E. se le manifestara el singular placer con que se habia leido esta comunicacion, acompañando el estado de sus entradas i aplicaciones que ha remitido el actual administrador, a consecuencia de la prevencion que se le habia hecho con el mismo objeto. Que, si se necesitaba una casa cómoda, sobraba la del hospicio, aplicándole la casita que, siendo de la casa de ejercicios de esta capital, hace frente a la Cañada; pudiendo acomodarse su edificio destinado para los expósitos con el legado que hizo doña Matilde Salamanca para casa de ejercicios en Illapel, interpelándose la autoridad eclesiástica para la conmutacion de la obra pía i pasándose de nuevo el espediente al fiscal para que pida lo que estime conveniente.

Se leyó el espediente sobre la nueva planta de la Tenencia de Ministros i Comisaría de Marina de Valparaíso i la aprobó S.E., quedando fijados al teniente los mil cuatrocientos pesos de sueldo que se designan en la planta; ochocientos pesos al oficial mayor de cuenta i razon; mil pesos al oficial mayor factor i cuatrocientos al oficial auxiliar i tres ordenanzas, soldados de la guarnición.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, teniendo noticia que con infraccion