cer algunas relaciones mercantiles útiles al país; pero juzga que esta debe ser una dependencia de la principal mision a Colombia, de modo que éste, bien en calidad de segundo, de cónsul o secretario, ha de quedar sujeto i ha de ser a satisfaccion de aquél para que lo destine al lugar que conceptúe mas conveniente. Si alguna vez opinó el Senado sobre la utilidad i necesidad de esta diputacion, el estado político de la revolucion lo exije cada dia mas, i cualquiera demora acaso trae perjuicios irreparables Por esto, a mas de convenir en la propuesta de V.E., insta por la mas pronta ejecucion i cumplimiento. La libertad de derechos con que V.E. intenta compensar el trabajo i gratificar al enviado, traería seguramente perjuicios al comercio que sin esta prevision ha hecho sus especulaciones. Estas gracias refluyen en agravio de terceros, i jamás son bien recibidas por los pueblos. El ▼Senado tiene el mayor sentimiento en no convenir en esta parte con V.E., i mucho mas cuando está por medio la utilidad de un benemérito patriota que ha sido mártir por la revolucion, i se ha hecho por sus servicios acreedor a los premios de la patria. Por esto, i cuando por preferencia del bien público se le niega la gracia a que aspira, conviene el Senado en que se le haga la asignacion de 3,000 pesos, siempre que tenga una ocupacion o destino separado del principal, i 1,500, si éste lo ha de tener a su lado para que así se le proporcione i facilite su cómodo establecimiento; con reserva de su empleo hasta su vuelta. V.E. sabe los apuros del Erario i que no es posible prodigar mas sus cortas entradas, que tiene destinos i aplicaciones mas urjentes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 20 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 339
Excmo. Señor:
▼Las últimas noticias del Perú exijen cada dia mas por la mision del diputado a Colombia; esta no puede facilitarse en breve tiempo, cuando el ▼Ministro elejido tiene que hacer ántes formal entrega de la secretaría. Si V.E. aun no ha mandado dar este paso por no haber elejido sucesor, pudiera tomarse el temperamento de que los dos Ministros restantes se recibiesen interinamente de aquellos cargos, con calidad que, hecho el nombramiento de secretario, quede dividido el despacho en los tres departamentos que señala la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 20 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.