conveniente a la felicidad común. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 11 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 332
▼En la causa criminal seguida contra el señor Gobernador-Intendente de esta provincia por demanda de don Felipe Conti Carranza, ha proveído S.E., el ▼Supremo Director, con esta fecha, lo que copio:
La ▼Junta de Hacienda no ha sabido conciliar la rectitud de su juicio con la política tan necesaria en las circunstancias del dia, i, por manifestarse mui justa ha decretado la degradante suspensión de un Majistrado Superior, abriendo un ejemplar que seria de funestísima trascendencia a la tranquilidad i subordinación amagadas por la influencia de los pueblos vecinos, si el Gobierno no lo atajase, suspendiendo, como suspende, el curso de esta causa, reservando su continuacion para el tiempo de la residencia del Gobernador Intendente, cuyo temperamento adopta como encargado por la Constitucion provisoria de velar sobre la conservación del orden interior, i siguiendo el espíritu de la declaracion 4.ª del senado consulto de veintitrés de Febrero último, corriente a fojas 13. Pase el proceso al Excmo. ▼Senado con el oficio acordado, trascribiéndose este decreto a la Junta de Hacienda, previniéndole que, en lo sucesivo, proceda con mejor tino en materias tan delicadas como la presente, i se abstenga de vestirse en el modo incitativo i poco respetuoso con que concluye su oficio de siete del corriente. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Estado Julio 9 de 1821. — Joaquin de Eheverría. —Señores de la Junta Superior de Hacienda.
Núm. 333
Excmo. Señor:
▼Es de suma importancia a la República de Chile el remitir a Guayaquil un comicionado con poderes e instruccion suficientes para que trate con aquel Gobierno de establecer relaciones mercantiles i políticas del modo que exije el aspecto que ha tomado en esta América la marcha de la revolucion, debiendo ser estensiva su comision a negociar con las autoridades que se establezcan i a que corresponda Guayaquil, si como es probable, se allana por las armas de Colombia la recuperacion del departamento de Quito. Este mismo comisionado podrá servir también para facilitar las comunicaciones del enviado que está acordado se remita cerca del Gobierno de Colombia, pues, de otro modo se harian tardías e inciertas por la distancia i falta de un conducto seguro en el punto de Guayaquil, de donde con mas inmediacion podrán ser dirijidas aquellas comunicaciones.
El primer oficial mayor del Ministerio de Estado en el departamento del Gobierno, don Ignacio Torres, se ha ofrecido a prestar este servicio, i yo he aceptado su oferta, considerándolo aparente para la comision. A fin de ahorrar el desembolso, que seria indispensable i difícil en la situacion apurada de nuestro Erario, ha propuesto que, en lugar del sueldo que debia asignársele, se le conceda la liberación de derechos estraordinarios en una negociacion mercantil que piensa emprender en los puertos del Perú o de Colombia, libres de la dominacion enemiga, en compañía con cualquier nacional u otro americano de esos países de calificado patriotismo; esto es, que la concesion ha de entenderse por una sola vez en un viaje por mar, que comprenda la introduccion i su correspondiente retorno de efectos comerciables, pagando únicamente el 3% de entrada, el 4½% de alcabala, el 1½% de subvención i el ½% de avería, auxiliándosele con lo que necesite para su viaje i reteniéndole su plaza, para que por este medio se asegure la subsistencia de su familia durante su comision, o por otro que tenga a bien adoptar el Gobierno.
Sírvase V.E. acordar lo conveniente sobre estos objetos i avisarme su resolución. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Julio 13 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 334
Excmo. Señor:
▼Los Ministros de Hacienda consultan si habiéndose señalado al Ministro enviado cerca de la Corte británica, don Antonio José de Irisarri, tres mil libras esterlinas de sueldo, en decreto de 13 de Enero de 1820, conforme al acuerdo de V.E., de 11 del mismo, deberá correrle esta asignacion desde el principio de su mision o solo desde la fecha del citado decreto; i en este caso, cuál sea el sueldo que deba correrle por el tiempo anterior hasta aquella fecha, i si habiéndose asignado a su esposa doña Mercedes Trucíos cien pesos mensuales, en decreto de 29 de Noviembre de 1818, deberán descontarse o nó de los sueldos de su marido, cuya duda les ocurre, sin embargo de que en el decreto nada se dice acerca de imputar esta asignacion a los espresados sueldos. Suplico a V.E. tenga a bien hacer la correspondiente declaracion sobre las dudas propuestas por los Ministros de Hacienda. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Julio 14 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.