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SENADO CONSERVADOR

solo caso la prevencion que hace el Código de Intendentes de que los remates de propios hayan de ser solo por el término de cinco años, autorizando al mismo Ayuntamiento para que, con entera libertad, pueda realizar la subasta de la plaza de abastos, por el tiempo que estime conveniente i, si a V.E. no ocurre embarazo, puede ordenar la comunicacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 11 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.