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SENADO CONSERVADOR

Núm. 300[1]

El supremo decreto de 5 del corriente, relativo a consignaciones en hijos del país, ha ofrecido duda a los empleados en aduana, que manifiestan por la consulta que orijinal elevamos por US. a S.E. Ellas no solo son de trascendencia a la espedicion i buena economía de las rentas, sino al Erario mismo, tan ejecutivamente urjido; por lo que no podemos dispensarnos de significarla a US.

Aunque es una verdad que todos los ramos fiscales son de hacienda, no todos los que cobra la aduana son fiscales, como el de Consulado, que es fondo natural de este cuerpo, ni tienen una misma aplicacion; i así, es necesaria su separacion, i si S.E. fuere servido convencerá verbalmente este tribunal al Excmo. Senado. Cuando fuese verificable su union, no podria hacerse hasta fin de año; porque, abriendo los libros por ramos, han de fenecer así hasta que, dados nuevos modelos, puedan reunirse, si es que no tenemos la felicidad de demostrar los perjuicios que ocasiona la reunion. En este caso es preciso sestuplicar las operaciones: como se demostró en el informe de foja... del espediente, sobre cantidades pequeñísimas i las mas quebradas; de suerte que ni serán seguras jamas, ni bastante un doble número de manos para espedirlas.

Si no se estima razonable el pensamiento demostrado de deducir el 8½% en los derechos por el 12 de avalúos que aun perjudica catorce centavos al Erario, pero sencilla la operacion, ahorra manos i le subsana en algunos defectos, seria un medio que la baja se haga en la alcabala, reduciéndola del diez al ocho, del seis al cuatro, i así sucesivamente en sus casos; porque, sin embargo de que no pagan todos los ramos en proporcion, seria mas factible la prorrata en los totales, i en fin subsistiría entónces la doctrina que todos deben manejarse en comunion.

Lo que no podemos conciliar en modo alguno, es que se vuelva al consignatario el 4% que no pagó en los casos de devolucion; porque ni el Erario puede volver lo que no recibió, ni el Estado ha tenido algún beneficio de esta consignacion; porque devuelta, va a producir sus efectos en otro; í así esperamos se declare que en las devoluciones a consignatarios chilenos, se haga de lo que pagaron con arreglo al reglamento, si fuere del supremo agrado de S.E. —Dios guarde a US. muchos años. Santiago, 18 de Junio de 1821. Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño. —Señor Ministro de Estado en despacho universal de Hacienda.



Santiago, Junio 27 de 1821. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 301

Excmo. Señor:

Protestando los mas altos sentimientos de mi consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta solicitud de don Juan José Usandivaras, sobre que se le conceda libertad de derechos a las silletas i maderas que en su fábrica invierta en la provincia de Concepcion, para que V.E., teniendo a la vista los fundamentos en que la apoya, se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 3 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 302

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. el espediente seguido sobre administracion del hospital militar, con el auto que he proveído a continuacion, en cuyo exordio indico las causales para variar de arreglo económico, i que, según los informes que han precedido, producirá al Estado un ahorro de mas de tercera parte, con mejor asistencia de los enfermos.

Se ha suprimido la denominacion de hospital militar, titulándolo del Estado, para que el oficial i el soldado no lo miren como cosa propia, i, sujeta a su placer; i en la declaracion 10.ª se hace a unos i otros, un descuento equitativo, autorizado por los artículos de la ordenanza i copiados a fojas siete; i para intendente-administrador he determinado traer, con su mismo sueldo, a don Juan Rafael Bascuñan, comandante del resguardo de Valparaíso, logrando con esto la doble ventaja de mejorar el resguardo.

Aunque las variaciones propuestas no aumentan sueldos i traen ahorros considerables, he acordado últimamente proponerlas a V.E. para la mas acertada sancion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, 4 de Julio de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 303[2]

Santiago, Junio 7 de 1821. —Inutilizados hasta ahora los cuidados del Gobierno para arreglar los hospitales militares, que no han correspondido ni en administracion ni en acierto; i siendo tan necesaria en ellos la subordinacion, sin la cual no hai buen servicio, economía ni curacion; vengo en suprimir el que con este título


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Contaduría Mayor, 1817 a 22, tomo III, pájina 274, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de la coleccion de don Cristóbal Valdes. (Nota del Recopilador.)