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SENADO CONSERVADOR

punto, lo que se deja en testamentos por razón de mandas forzosas; i visto lo dictaminado por la junta de educación, conviniendo en que, conforme a lo pedido por el Cabildo, se contraiga la concesion a todas aquellas mandas que se dejan en los testamentos que se otorgan en la provincia de Coquimbo, corriendo al cargo de su Cabildo la mayor seguridad de lo que se recaudare; aprobó S.E. la solicitud i mandó se comunicara al Supremo Director para que, no habiendo embarazo, decretara la ejecucion, ordenando que a la misma junta de educación se pasara copia del acta de erección de aquel Instituto para su conocimiento i para que, en lo sucesivo, se entendieran con ella los recursos que se estimaran convenientes al objeto de llevar adelante tan proficuo establecimiento.

Ordenó S.E. se avisara al Supremo Director que, conforme a lo prevenido en la Constitucion del Estado, entraba de Presidente en turno, el dia 22 del que rije, el señor vocal don Juan Agustin Alcalde, para que se publicara en la Ministerial para el conocimiento del público. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.—Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 279

Excmo. Señor:

Por la honorable nota de V.E., de 17 de Mayo, quedo instruido que V.E. está íntimamente penetrado de la necesidad que hai en mandar un diputado cerca de Colombia, i a su virtud he nombrado a mi Ministro de Estado en los departamentos de Guerra i Marina, coronel don José Ignacio Zenteno. Sírvase V.E. acordar las instrucciones que deben dársele, como asimismo sobre la asignación del sueldo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 16 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 280

La distribucion de la hijuela que se adjudica a esta santa Iglesia Catedral por razon de casa escusada, se verifica en la ropa sagrada i refaccion de ella, alhajas, cera, incienso, aceite, pago de subalternos, ecónomo i demas que son necesarios al servicio santo. A esto se agrega el pago de todos los sermones de tabla, los gastos ordinarios i estraordinarios, i cuando resulta algún sobrante se destina a la fábrica material. El año presente no está concluido, por este principio ni puede instruirse la cuenta como se previene en el oficio de 15 del corriente, que he recibido.

Esta hijuela se pone a mi cargo; las aplicaciones de ella son las que he referido; la cantidad que se asignó el año pasado fué de seis mil ciento treinta i cinco pesos cuatro tres cuartos reales (6,135.4 3/4), de cuya suma están en adeudo cinco mil trescientos catorce pesos tres reales (5,314.3) i este mérito nos tiene en escasez e indijencia para llenar lo que se adeuda, principalmente el de la ropa, cuyo gasto anual se debe desde el año de 1805. En la actualidad estoi formando cuenta jeneral de casi toda mi administracion que, por orden del Excmo. Gobierno, se me ha exijido con brevedad; cuando llegue el caso de concluirla, constará la que se pide por su conducto, que no instruyo ahora por no suspender aquélla, en que se comprenden ocho años, i me hallo nuevamente reconvenido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Junio 18 de 1821. —José Miguel Perez de Cotapos. —Señor Secretario don José María Villarreal.


Núm. 281

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. informada la solicitud del apoderado del Cabildo de Coquimbo, para que se apliquen al Instituto de aquella provincia las mandas forzosas que en ella se colecten con objetos a sus fondos, conforme a lo acordado por el tribunal de educacion pública en esta fecha, a consecuencia del decreto de V.E., de 8 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 18 de Junio de 1821. —Excmo. Señor. José María de Rozas. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 282

Excmo. Señor:

Por el adjunto espediente, se instruirá V.E. que, por el conducto del apoderado del Cabildo de Coquimbo, se pidió al Senado la declaración relativa a que las mandas forzosas que se dejan en los testamentos que se otorgan en aquella provincia, se apliquen en favor del Instituto Nacional que debe allí establecerse, conforme a lo decidido por el Senado i aprobado por V.E. Para resolver, se pidió informe a la junta de educación, i conviniendo en esta aplicación por los justos i racionales fundamentos que afianzan la peticion, la aprueba el Senado para que, no teniendo embarazo V.E., se sirva decretar la ejecucion en la forma propuesta por la misma junta de educacion, a la que si fuere del agrado de V.E., podrá ordenar se le pase copia del acta de ereccion del Instituto para su conocimiento, i para que en lo sucesivo se hagan ante ella las jestiones convenientes a llevar adelante aquel recomendable proyecto. —Dios guarde a V. E.