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SENADO CONSERVADOR

lo mismo, que debia el Consulado clasificar a estas personas entre los comisionados chilenos si concurren en ellos las demás calidades dispuestas por ordenanza. Declaró igualmente S. E. que, supuesto que los que han de dar estas comisiones, tienen tiempo bastante para elejir sujetos de su confianza i satisfaccion, debería quedar a su arbitrio el exijir o nó fianzas; por que esta circunstancia era solo en seguro del comitente de que podia renunciar. Declaró asimismo que, como el Estado pierde de contado el cuatro por ciento de sus derechos que cede en beneficio del hijo del país, no podrá bajar de esta cantidad la comision i solo aumentarse según los particulares contratos de les interesados, e incurrirán en las penas establecidas cualesquiera que por ménos de aquella cuota se hicieren cargo de consignaciones. I, evacuadas en esla forma las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 255

Excmo. Señor:

He visto por la nota que V. E. se ha servido dirijirme, fecha 29 del mes que feneció, que, para el conocimiento de los recursos de apelacion de sentencias pronunciadas en el tribunal de presas, declaró el Senado se otorgasen aquéllas a la Cámara de Justicia, en el ínterin se sanciona el reglamento que deba rejir en la materia.

Esta medida no deja nada que desear en la parte puramente judiciaria; pero la necesaria armonía que debe guardar ésta con la naturaleza de los asuntos que allí se versan i que, por ser en la mayor parte con los neutrales, tienen mas tendencia con la política que no la justicia, exije que el Gobierno, como mas en aptitud de equilibrar esta difícil balanza, en razon del mayor interes que le presenta simultáneamente su responsabilidad, i el conocimiento de la norma que ha seguido en sus anteriores relaciones diplomáticas, confirme o anule siempre, en última instancia, los pronunciamientos sobre presas, de modo que no se proceda a la ejecucion de éstos sin su prévio exámen i aprobacion.

I conviniendo V. E. en añadir aquella clausula a su anterior citado acuerdo, se servirá impartírmelo para disponer en seguida su cumplimiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago de Chile i Junio 2 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 256


Estado de la entrara i gastos de las cajas del Tesoro Público de Chile en Mayo de 1821.
ENTRADA
Pesos Reales
Papel de cartas de ciudadanía 100
Préstamo al Erario 631
A cuenta de derechos de cobres 4,600
Resulta contra el proveedor de marina 11,703 2 ¾
Las aduanas del Estado 67,380 5 ¼
Papel sellado 1,024
Ramo de licores 2,222
Contribucion mensual 108
Diezmos 7,170
Créditos de un principal de las misiones de la Imperial 160 1
Un regador del canal de Maipú 500
Otras cortas entradas 73
Entrada de Mayo 95.672 1
Existencia de Abril 58,771 7
TOTAL 154,444
GASTOS
Pesos Reales
Préstamos devueltos 3,474 2
Billetes amortizados 11,500
Premio por suplementos al Erario 4,702
Al hospital militar 185 ½
Devoluciones por cuentas de productos de la Moneda 1,599 1
Sueldos civiles 2,476
Para refaccion del Palacio 400
Varias esteras para la sala del Gobierno 105
Créditos de capitales consolidados 108
Sueldos de marina i ejército 50,908
Vestuarios i monturas para el ejército 9,375 6
Utiles para la maestranza 1,809
Para refacción del cuartel del número 7 450
Víveres para auxilios del ejército del sur 2,905
Algunos útiles para la segunda division del sur 200
Pensiones militares 714
Al asesor de minería por sueldos 400
Para sueldos del vacunador 500
Fletes i otros gastos 273
92,085 ½