lo mismo, que debia el Consulado clasificar a estas personas entre los comisionados chilenos si concurren en ellos las demás calidades dispuestas por ordenanza. Declaró igualmente S. E. que, supuesto que los que han de dar estas comisiones, tienen tiempo bastante para elejir sujetos de su confianza i satisfaccion, debería quedar a su arbitrio el exijir o nó fianzas; por que esta circunstancia era solo en seguro del comitente de que podia renunciar. Declaró asimismo que, como el Estado pierde de contado el cuatro por ciento de sus derechos que cede en beneficio del hijo del país, no podrá bajar de esta cantidad la comision i solo aumentarse según los particulares contratos de les interesados, e incurrirán en las penas establecidas cualesquiera que por ménos de aquella cuota se hicieren cargo de consignaciones. I, evacuadas en esla forma las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 255
Excmo. Señor:
▼He visto por la nota que V. E. se ha servido dirijirme, fecha 29 del mes que feneció, que, para el conocimiento de los recursos de apelacion de sentencias pronunciadas en el tribunal de presas, declaró el ▼Senado se otorgasen aquéllas a la Cámara de Justicia, en el ínterin se sanciona el reglamento que deba rejir en la materia.
Esta medida no deja nada que desear en la parte puramente judiciaria; pero la necesaria armonía que debe guardar ésta con la naturaleza de los asuntos que allí se versan i que, por ser en la mayor parte con los neutrales, tienen mas tendencia con la política que no la justicia, exije que el Gobierno, como mas en aptitud de equilibrar esta difícil balanza, en razon del mayor interes que le presenta simultáneamente su responsabilidad, i el conocimiento de la norma que ha seguido en sus anteriores relaciones diplomáticas, confirme o anule siempre, en última instancia, los pronunciamientos sobre presas, de modo que no se proceda a la ejecucion de éstos sin su prévio exámen i aprobacion.
I conviniendo V. E. en añadir aquella clausula a su anterior citado acuerdo, se servirá impartírmelo para disponer en seguida su cumplimiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago de Chile i Junio 2 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —▼José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado de la República.
Núm. 256
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Pesos | Reales | ||
Papel de cartas de ciudadanía | 100 | ||
Préstamo al Erario | 631 | ||
A cuenta de derechos de cobres | 4,600 | ||
Resulta contra el proveedor de marina | 11,703 | 2 ¾ | |
Las aduanas del Estado | 67,380 | 5 ¼ | |
Papel sellado | 1,024 | ||
Ramo de licores | 2,222 | ||
Contribucion mensual | 108 | ||
Diezmos | 7,170 | ||
Créditos de un principal de las misiones de la Imperial | 160 | 1 | |
Un regador del canal de Maipú | 500 | ||
Otras cortas entradas | 73 | ||
Entrada de Mayo | 95.672 | 1 | |
Existencia de Abril | 58,771 | 7 | |
TOTAL | 154,444 | ||
Pesos | Reales | ||
Préstamos devueltos | 3,474 | 2 | |
Billetes amortizados | 11,500 | ||
Premio por suplementos al Erario | 4,702 | 2½ | |
Al hospital militar | 185 | ½ | |
Devoluciones por cuentas de productos de la Moneda | 1,599 | 1 | |
Sueldos civiles | 2,476 | ||
Para refaccion del Palacio | 400 | ||
Varias esteras para la sala del Gobierno | 105 | ||
Créditos de capitales consolidados | 108 | ||
Sueldos de marina i ejército | 50,908 | ||
Vestuarios i monturas para el ejército | 9,375 | 6 | |
Utiles para la maestranza | 1,809 | ||
Para refacción del cuartel del número 7 | 450 | ||
Víveres para auxilios del ejército del sur | 2,905 | ||
Algunos útiles para la segunda division del sur | 200 | ||
Pensiones militares | 714 | ||
Al asesor de minería por sueldos | 400 | ||
Para sueldos del vacunador | 500 | ||
Fletes i otros gastos | 273 | 4½ | |
92,085 | ½ |