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SESION DE 28 DE MAYO DE 1821

cer la aduana, se declara que, desde esta fecha, quedan abolidos los decretos de 15 de Febrero de 1812, 3 de Febrero de 1813, 4 de Noviembre de 1817 i lo dispuesto en el senado-consulto de 5 de Agosto de 1819; i que, por las internaciones que se hagan de las dichas provincias a ésta, no se paguen mas derechos que los establecidos por las producciones naturales e industriales de ellas, que no estuviesen agraciadas especialmente por su procedencia o espresamente gravadas por disposiciones posteriores del Senado, en los términos que propone el Tribunal de Cuentas en su informe de 26 de Abril, del espediente que al efecto se devuelve. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 28 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 245

Excmo. Señor:

La creacion de la aduana de Valparaíso fué meramente provisoria i su objeto salvar los contrabandos que tanto defraudaban al Erario; i cuando nada mas hemos logrado que aumentar costos de nuevos empleados, debe suprimirse i establecer solo un marchamo en cajones i tercios que corte toda suplantacion. Bajo de este pié, si fuere de la aprobacion de V. E., puede contestarme la nota de la comision encargada del reglamento para su gobierno. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 28 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.