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SENADO CONSERVADOR

La Constitucion de Cádiz que hoi está en boga en España, declara españoles a los estranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza i a los que, sin ésta, tuvieren diez años de vecindad. Declara también ciudadano "al estranjero que, gozando ya de los derechos de español, obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano, i para obtener esta carta solo exije esté casado con española i haber traido o fijado en las Españas alguna invencion o industria apreciable, o adquirido bienes raices por los que pague una contribucion directa, o establecídose en el comercio con un capital propio i considerable a juicio de las mismas Cortes, o hecho servicios señalados en bien i defensa de la nacion."

De modo, pues, que la razon, la justicia i el ejemplo están por la declaracion que he insinuado al principio; i solo así evitaremos la justa censura de que ponemos trabas a la poblacion impidiendo la inmigracion estranjera, i de que en Chile se tiene por demas valía ser consignatario que lejionario, empleado, oficial, ministro, diputado, vice almirante i senador, pues que en todas estas clases contamos individuos beneméritos que no nacieron en Chile.

Mediante haber declarado sábiamente V. E. que por consignaciones se entiendan las hechas dentro del país ántes de los ocho dias de anclar el buque, debe cesar la fianza de los consignatarios, que teniendo por único objeto asegurar a los consignadores a la distancia, cesa cuando los pueden i deben tratar personalmente i conocer su probidad i fortunas, quedando de ese modo salvado también el riesgo de que se monopolicen las consignaciones contra lo que se propone inmediatamente protejer la lei.

Aunque parece conforme a la libertad, de aumentar el tanto de las consignaciones, permitir su baja del 4 % al arbitrio del consignatario, es un hecho que los mismos estranjeros no las admiten por ménos del 7 %, que los naturales tienen como el mínimun el 4 % de tiempo inmemorial, í que solo las abatirían los que, ineptos o corrompidos, se quieran hacer testa del consignador vendiendo indignamente las gracias i favores del Estado; por desgracia se han tocado ejemplares de este abandono; porque si hai de todo en todo el mundo, nuestra antigua educacion abatida i servil nos dispone mas que a otros para igual abuso. De ese modo se arruinaba la lei que solo protejeria ai estranjero siempre despierto para sacar partidos del descuido, i por eso creo no debe permitirse la baja del 4 % i que su trasgresion se tenga i castigue, como se castigan las suplantaciones por el propio decreto adicional.

Los demás puntos comprendidos en la resolucion de V. E. están sábiamente meditados, i los habria hecho publicar si no advirtiese ser mejor i mas conforme al orden esperar las variaciones propuestas para que la lei declaratoria salga por el todo. Mas, como la decision sobre el 4 por ciento de consignaciones corria en petición separada e instaba su publicacion, habia estraido del acuerdo de V. E. esa sola declaratoria, sobre que ha representado al Tribunal de Cuentas, haciendo una demostracion que la penetracion de V. E. sabrá discernir. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 17 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 233

Excmo. Señor:

Ya habria despachado el Senado el reglamento de presas, si por un accidente no se hallara el Cuerpo con la falta de dos de sus vocales, a quienes espera pronto. La materia es de la mayor gravedad i debe decidirse en sala plena; i luego que se complete, será este el primer negocio que se acuerde, para evitar los males que insinúa V. E., en la honorable nota 11 del que rije. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 234

Ha sido para el Excmo. Senado de la mayor satisfaccion lo que Ud. le insinúa en su honorable nota 5 del que rije, i ha visto con placer la transacion acordada por ese Ilustre Ayuntamiento que en copia remitió, i queda archivado. No puede Ud. creer cuánto ha lisonjeado a S. E. el medio conciliativo que se ha tomado para reducir a efecto el gran proyecto de formar la educacion pública de ese benemérito vecindario, i puedo asegurarle se ha recibido con júbilo sin guiar la enhorabuena con que Ud. ha felicitado a S. E. por la parte que tomó en la empresa del establecimiento del instituto, que hará eterna la memoria de los dignos señores que forman el Ilustre Cabildo de la ciudad de la Serena, a quienes se servirá Ud. hacer presente que con el mayor agrado recibirá el Cuerpo sus insinuaciones, teniendo complacencia en darles el movimiento que exijan de justicia. Tengo la satisfacción de avisar a Ud. el resultado de sus tareas, cumpliendo con la orden de S. E. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Mayo 19 de 1821. —A don Gregorio Cordovez, Censor de la ciudad de Coquimbo.