provincias ultramontanas, se conseguiría aumentar sus consumidores i darles mayor espendio, hacer que sean mas cuantiosas en este Estado las internaciones i, por consiguiente, los derechos que pagan al tiempo de éstas.
Este proyecto, aunque insuficiente para ocurrir a los apuros actuales de nuestro agotado Erario, envuelve miras políticas de trascendencia para lo futuro, que V. E., con su elevada perspicacia, sabrá penetrar para resolver en él con el acierto que es notorio en beneficio de la República. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 7 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 214
▼Santiago i Abril 27 de 1821. —La Aduana Jeneral informe qué derechos pagan los efectos europeos i asiáticos que se estraen por cordillera despues de haber satisfecho los correspondientes a su internacion por mar. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodríguez.
Núm. 215
Excmo. Señor:
▼Los efectos europeos i asiáticos, de que trata el anterior supremo decreto, (según el artículo 141 del reglamento de trece) solo pagan un 2 i medio de derechos, a saber: 1 i medio de subvencion i 1 de avería, i como hasta la fecha no ha habido disposición alguna que los aumente o disminuya, aquella lei es la pauta que nos rije i ha rejido. Es cuanto podemos informar en la materia. —Aduana Jeneral de Santiago, Abril 30 de 1821. —▼Juan Manuel Basso. —▼José Manuel de Astorga. —José María Lafebre.
Santiago, 2 de Mayo de 1821. —Pase al Excelentísimo Senado con el oficio acordado. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodríguez.
Núm. 216
Excmo. Señor:
▼Cuando por las repetidas representaciones que me han sido hechas por los comandantes de los pabellones estranjeros, bajo los cuales navegaban los buques detenidos por nuestra escuadra i remitidos a Valparaíso, atento a la lentitud con que se jiraban en el tribunal de presas los espedientes en materia de éstas, le reconvine sobre la demora en los juicios que perjudicaba a un mismo tiempo los intereses recíprocos de los apresados i de los captores, me hizo presente en su contestacion de 27 de Abril último, que su defectuosa organizacion, sin un oficial de pluma, sin los útiles necesarios para su servicio, ni fondos para los gastos de oficina, no ménos que la informalidad con que por falta de estatutos vijentes se instruían los procesos, por estas razones estaban paralizadas las causas sobre cuyo pronunciamiento reclaman los interesados.
En esta atención, se convencerá V. E. de la urjentísima necesidad que hai de la aparicion del reglamento que, en comunicación del 30 antepróximo, tuve el honor de pedir a V. E., i por el cual, fijando la base de instalación definitiva del tribunal i la lei que debe reglar sus decisiones, no se trepide mas en la marcha que deben seguir tan interesantes negocios. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago de Chile, a 11 de Mayo de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —▼José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.
Núm. 217
Excmo. Señor:
▼Como no hai una lei que determinadamente fije los derechos que deben pagar los ganados vacunos i cabalgares, que por cordillera se internan en el Estado, porque en las varias disposiciones dictadas sobre el particular se advierten contradicciones entre sí, según lo advierte la direccion jeneral de rentas; para que ésta sea acordada por V. E., tengo el honor de pasar a sus manos la adjunta consulta de los Ministros de la Aduana Jeneral que motivó el informe de la direccion jeneral en la materia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 11 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 218
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ENTRADA
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Pesos | Reales | ||
De secuestros | 1,205 | ||
De bulas | 150 | ||
De papel sellado | 1,072 | ||
Redencion de un esclavo | 60 | ||
Resultas de cuentas de varias comisiones | 275 | 4 ¾ | |
La renta de correos | 753 | 4 | |
Del impuesto sobre la leña í carbon | 3,000 | ||
De contribucion mensual | 163 | ||
Dinero suplido por don Diego Barros | 2,122 | 1 ¼ |