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SESION DE 11 DE MAYO DE 1821

de un cargo que en otros términos no puedo ejercer. Pido justicia, etc. —Excmo. Señor. —José Melian.


Santiago, Setiembre 30 de 1820. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas con preferencia. —(Hai una rúbrica.) —Dr. Rodríguez.


Núm. 207

Excmo. Señor:

La provision de la armada es un objeto que demanda una meditacion i exámen proporcionado a su importancia, i como felizmente está comisionado el subdecano para pasar a Valparaíso donde se hace, para examinar los ramos de hacienda, con inclusion de los mismos que proceden de la guerra, i por ahora debe surtir el proveedor recurrente a las urjencias, según su contrata, cree el Tribunal que podrá diferirse su informe, hasta que este Ministro, bien orientado de aquellos manejos prácticos, le informe lo mejor, que trasmitirá a V. E. con sus observaciones, devolviéndole, si fuere de su suprema aprobacion, el espediente al efecto. —Contaduría Jeneral de Santiago, 2 de Octubre de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Octubre 3 de 1820. —Pase este espediente al subdecano del Tribunal Mayor de Cuentas para que, instruido por sí mismo en Valparaíso a donde es comisionado, informe; i sin perjuicio de esta providencia, estése el proveedor entretanto a su contrata. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 208

Excmo Señor:

La importancia i trascendencias de la provision de la armada han empeñado toda mi contraccion a examinarla del modo que lo permite el desórden con que se llevó hasta aquí, i aunque a sumo trabajo, i sin toda la exactitud que debe asegurar las combinaciones en los negocios de hacienda, he conseguido ya el estado de consumos de nuestra armada, i tengo suplido el de valores por los informes de cuatro comerciantes, dos estranjeros i dos del país, que aunque no han fijado los valores medios, sino los corrientes, han podido instruirme lo bastante para conocer los verdaderos precios de los artículos principales o en gran consumo. Sobre estas bases creo lo mas conveniente al Estado que en la junta de almonedas, bajo una fianza segura i con muestras de cada especie, se pregonen i rematen por separado i cada uno de por sí los artículos de carnes frescas, saladas i secas, harinas en hoja, flor i galleta, trigos, garbanzos i los demas granos, vino, aguardiente i vinagre, ají, sal í leña; que para los demas menudos se nombre un proveedor del Estado, de honradez a toda prueba, actividad i conocimientos, bien dotado, i con un fondo bastante i periódico para que los compre, con el visto bueno de sus precios, del gobernador de esta plaza, i recibo de los vendedores, que reciba de los asentistas los artículos rematados en bodegas i haga la distribucion i entrega del todo, bajo los presupuestos i demás requisitos de ordenanza.

Por ese medio, como serán muchos los postores a cada artículo, la misma puja nos dará la baja, no habrá que hacer anticipaciones de dinero, como que solo deben pagarse al tiempo de la entrega; será mas probable su buena calidad, así por la mayor posibilidad de cada contratista para su ramo, como porque entónces sufrirán el exámen del proveedor i del contador del buque, que es mas difícil se coludan con el asentista que tiene su Ínteres en vender la mayor cantidad de la especie contratada, i no es tan fácil ni que obre con sijilo entre tres, ni que convenga en los manejos de comprar recibos para entregar menores cantidades; lo que también podrá trabarse por un reglamento bien combinado i que reservo presentar a V. E. con todos los documentos de la materia para mi regreso i tiempo de dar cuenta de mi comision.

Entónces espondré a V. E. mis observaciones incompatibles con este papel, i creo que podré presentar un ahorro al Estado de un cincuenta por ciento con mejores especies, mas seguras i ménos ahogos que las que hemos recibido hasta ahora; por lo que espero que V. E., suspendiendo entretanto el remate i nombramiento de proveedor, se dignará permitirme el tiempo bastante a cumplir mi oferta, cuando tenga el honor de regresar a su inmediacion, i que entretanto las especies que sean ejecutivamente necesarias i hayan de recibirse del proveedor, sean por su contrata; pero con la calidad de que, para el avalúo, nombre el Tribunal de Cuentas un tercero que rectifique con citacion los hechos por los tasadores que se nombraren, mediante a que el Fisco tiene este derecho en iguales casos. —Valparaíso i Octubre 26 de 1820. —Excmo. Señor. Agustin de Vial E.


Santiago, Octubre 30 de 1820. —Hágase como propone el subdecano del Tribunal Mayor de Cuentas; i para tomar la providencia con que concluye i que a su regreso se pueda resolver en lo demas, pase al Tribunal Mayor de Cuentas. O'Higgins. —Dr. Rodríguez.