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SENADO CONSERVADOR

Un buque de guerra o una escuadra que sale a la mar por seis meses, debe llevar los víveres que debe consumir en este tiempo. El fraude que en esto haga el proveedor, trae los resultados de que, no llenándose el objeto con que puede salir un buque destinado a la mar, se frustren los altos designios del Gobierno.

El asentista que entra en un remate que no le costea, ya queda precisado, o a faltar a la contrata o a usar de fraudes o bien en la calidad de los víveres o en el número de su recibo que da el comisario del buque. De cualquiera de estos modos que proceda el mal, su principio es la economía en los remates de la provision de marina.

En consecuencia, los víveres de que debe surtirse la escuadra, debiendo ser no solo los respectivos, sino también de buena calidad, resulta el asentista obligado a comprar a los precios corrientes de la plaza, i aun mas caro si, en el tiempo en que debe proveer a la escuadra, el mayor consumo sube los precios; a quedarse con toda aquella parte de víveres que se corrompa o se eche a perder en almacenes, i a poner su trabajo personal, valiéndose de los brazos auxiliares de dependientes pagados a su costa.

Si estos espendios no se abonan por el Estado, gravitan sobre el asentista, i deben fundirlo seguramente si el beneficio que queda a su favor no es de negociaciones particulares, cuya utilidad no le reporta como a entista, sino como negociante particular, al paso que no debe atenerse a este jénero de negocios para surtir una provision.

Debiendo hacer sus contratas con anticipacion i con la jeneralidad que abraza los ramos de la provision, es de necesidad se fijen los precios a que el Estado tome los víveres por una contrata formal; i la delicadeza con que me he propuesto desempeñar la provision de marina desde el momento que me hice cargo de ella, me obliga a proponerla a V. E., si no se digna admitirme la dimisión de un encargo de tanto peso.

Al mismo tiempo que para desempeñarme me es preciso el empeño de todos mis créditos i trabajo personal, debo representar a V. E. que me es insoportable la provision sin la pacta de una contrata que asegure el bien del Estado, i el que el asentista no quede en descubierto, otorgándose bajo las calidades siguientes:

  1. El término de esta contrata debe ser por ocho meses, que faltan al cumplimiento de la primera que se habia celebrado.
  2. El Gobierno nombrará por su parte un individuo que, asociado al asentista, fijen los precios a que deben abonársele los víveres en toda la temporada, sin sujetarse a nueva tasacion.
  3. Toda vez que tenga que salir un buque, o toda la escuadra, se le anticipará al asentista una órden para que apronte los víveres suficientes, acompañándole los respectivos presupuestos i dejándole el tiempo bastante para que los acopie.
  4. Así que la escuadra haya dado a la vela, será obligación de los comisarios de marina pasarle al asentista una relacion del repuesto de víveres que debe tener pronto en sus almacenes para hacer las remesas en tiempo oportuno.
  5. Un comisario o, en su defecto, otro oficial de la Comisaría con prévias facultades, debe asistir diariamente a los almacenes para que inspeccione la distribución de los víveres, su calidad i cantidad.
  6. Despues de sacados los víveres de los almacenes con todas las circunstancias espresadas en el anterior capítulo, no podrán devolvérsele al asentista.
  7. En caso necesario, será el asentista auxiliado con las tropas de mulas i carretas que pueda necesitar, siendo del cargo de éste el pagar sus fletes a dinero de contado.
  8. El asentista no es obligado a dar los víveres en otro puerto que el de Valparaíso, ni tampoco a hacer la entrega en playa, sino en sus almacenes, consultando sí que éstos estén siempre próximos a la mar.
  9. Los dependientes de la provision estarán exceptuados del servicio de la milicia, a no ser en aquellos casos en que nadie debe escusarse.
  10. Los molineros i sus peones, empleados en el servicio de la provision, i los que lo estén en las casas de acopio que están establecidas en varios puntos, disfrutarán del mismo privilejio i también los arrieros que conducen los víveres con sus tropas.
  11. Los víveres serán pagados al asentista en dinero efectivo o en papeles contra el ramo o ramos que mejor le agraden.
  12. Sus cuentas las presentará el asentista mensualmente con arreglo a los precios que se hayan estipulado.
  13. El señor gobernador de Valparaíso deberá revisar los estrados de los recibos de víveres que por sus órdenes se hayan dado, sin obligar al asentista a que tenga que presentar en la Contaduría una inmensidad de documentos que retardan el exámen de las cuentas con sumo perjuicio de ámbas partes.
  14. Los comisarios de marina visarán igualmente todos los recibos mensuales de los contadores de los buques.
  15. No podrá ser obligado el asentista a dar víveres para las tropas de tierra, a no ser que voluntariamente quiera franquearlos.
  16. Al asentista se le pasará una relacion por los comisarios de marina de las cantidades i especies de que se compone cada racion de la armada. I lo mismo por el señor gobernador respecto a la de tierra.

Estos son los términos en que me será posible el desempeño de la provision qtie está a mi cargo, i en que

A V. E. suplico se digne admitirme la formacion de la contrata indicada. I en caso que no convenga a los intereses del Estado, exonerarme