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SESION DE 5 DE MAYO DE 1821

Santiago, Mayo 5 de 1821. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 201

En el senado consulto de ocho de Enero de mil ochocientos veinte, está declarado que, para conocer de la recusacion de uno o mas Ministros de la Cámara de Justicia, se complete el número de tres vocales, elijiéndose por los camaristas no implicados un letrado que supla la falta. Según lo espuesto por la Junta de Hacienda en la nota de cuatro del que rije, no hai el número de tres vocales para resolver el artículo de la recusacion puesta por el Gobernador Intendente en la causa que allí debe juzgarse; i debiendo en este caso observarse lo dispuesto en el ántes citado senado-consulto, puede US. elejir un letrado para completar la terna, determinando con él si debe o no tener lugar la recusación. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1821. —A los Señores de la Junta de Hacienda.


Núm. 102

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V. E. la representacion de don Agustin de Gana, pidiendo la plaza de guarda-almacenes del estanco de tabacos que ha de establecerse; i correspondiendo solo a V. E. la eleccion de la persona mas apta e idónea para este destino, del modo que le es facultativo el nombramiento de los demás funcionarios de nueva creacion, deja el Senado a su supremo arbitrio la resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 203

Excmo. Señor:

Por el acuerdo que en copia se acompaña, verá V. E . la resolucion que ha dictado el Senado, estableciendo el orden que debe observarse en la devolucion de bienes secuestrados. Con presencia de ella i de lo instruido por don Alipio Villalobos, provea V. E. lo que sea mas justo, para que si éste se halla en el primer caso de la lei, no puede negarse la entrega que solicita, bien que ésta correrá bajo las limitaciones prevenidas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 204

Excmo. Señor:

El Senado no ha considerado la solicitud de don Agustin Eyzaguirre, que se acompaña, como de gracia (en cuyo caso, conforme al senado-consulto de veintiséis de Enero último, no se admitiria), sino de justicia, fundada en la necesidad a que le obligó la pérdida del buque nacional en que emprendió su espedicion a Calcuta, i prevenía su retorno. Las disposiciones de derecho en el reglamento del libre comercio, i la gracia que obtuvo de V. E., con acuerdo del Senado en la rebaja de seis mil pesos, están en su favor, i no pudo perderlas por un caso fortuito que no estuvo a sus alcances remediar, a ménos que por traer un buque nacionalizado, no trajese la carga que ya habia costeado, no teniendo fondos para uno i otro.

No debemos estar tanto a lo literal de la lei, cuanto a la razon i al espíritu que la funda. Esa es solo en beneficio de los hijos del país i su marina. Si ellos han emprendido la negociacion de la disputa i en buques nacionales para gozar de aquellos privilejios, es preciso franqueárselos, cuando no ha estado a sus alcances evitar los males que ocasionó la suerte. Sin esto tenemos dispensados privilejios a naturales del país por solo la calidad de patriotas i sin consideracion a los buques. No es regular que a éste se le niegue lo mismo que a aquéllos se concedió cuando media la necesidad i justicia con que fué obligado a usar de buque estranjero. V. E. no podrá ménos que conocer la fuerza de sus convencimientos, i por ellos resolver en los términos que solicita i que el Senado recomienda. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.