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SENADO CONSERVADOR
  1. Poner en conocimiento del Supremo Director la mala conducta del edecán don Manuel Rencoret, i pedirle que nombre a otro oficial en reemplazo de éste. (Anexo número 194. V. sesiones del jo de Octubre de 1818, del 11 de Diciembre de 1820 i del 5 de Mayo de 1821.)
  2. Pedir informe al Supremo Director sobre lo que el jeneral Blanco espone en su solicitud. (Anexo núm. 195. V. sesiones del 27 de Abril, del 7 de Mayo i del 7 de Setiembre de 1821.)
  3. No revocar el senado-consulto de 21 de Abril de 1820, que habilitó parcial i limitadamente los puertos del Huasco i de Copiapó. (Anexo núm. 196. V. sesiones del 9 de Abril de 1821, del 9 de Octubre de 1822 i del 14 de Enero de 1825.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiún años, en la sesion de este dia, se vió el espediente iniciado por los escribanos del Cabildo i rejistro de la ciudad i puerto de Valparaíso, exijiendo asignación por la asistencia que prestan a la descarga i reconocimiento de buques, i con lo instruido por aquel gobernador e informado por la Contaduría Mayor, decretó S. E. el abono de tres pesos diarios por este servicio, debiendo prestarlo en cada dia por seis horas, ordenando se avisara al Supremo Gobierno para la comunicacion a las personas a quienes corresponde su cumplimiento i para la publicacion en la Ministerial.

A presencia de lo informado por la Contaduría Mayor, sobre el servicio que allí prestó don Pedro María Arias, declaró S. E. que el Supremo Director debia decretar la compensacion del trabajo a que se contrajo con intelijencía de la clase del cargo que desempeñó.

Vista la insinuacion del Cabildo de Quillota para que se le proporcione un maestro de primeras letras, i que de los conventos de Santo Domingo i de la Merced se le remitan preceptores de latinidad, acordó S. E. se pasara la solicitud al Supremo Director, recomendándole el pensamiento de aquel virtuoso pueblo, i haciéndole ver que, si desde el año de 1813 habia ordenado el Gobierno Supremo que en las villas i ciudades del Estado se formara la ilustracion pública, facilitándose maestros de latinidad, filosofía i teolojía, era de utilidad que, a cada pueblo que lo pidiere, se diera este auxilio de los conventos de esta capital; pero que especialmente a Quillota, que era el primero que hacia tan útil indicacion, debia complacérsele, haciendo publicar en la MMinisterial la resolucion para que sirviera de estímulo a los demás pueblos.

{{MarcaCL|D|Acta|ok|Se determinó separar del cargo de edecán a Manuel Rencoret, y se le solicita al Director Supremo, nombrar a otro oficial para que asuma el cargo}Determinó S. E. se hiciera ver al Supremo Director que, no cumpliendo bien con su cargo el edecán don Manuel Rencoret, se sirviera S. E. nombrar otro oficial que desempeñara esta comision con el honor debido i sin dar lugar a las faltas i defectos que se noten.

Examinada la solicitud que ha continuado el oficial jeneral don Manuel Blanco, pidiendo no solo los sueldos que gozaba como contra-almirante de la escuadra nacional, sino también las gratificaciones que allí tenia, mandó S. E. se hiciera ver al Supremo Director que, si a pesar de haberse opinado por la negación, atendiendo al sueldo que gozaba el jeneral Blanco, i que por haber salido del servicio de la marina cesaron las gratificaciones, repite siempre por ellas suponiendo que el Supremo Director le ofreció la continuacion de aquel sueldo i gratificaciones, se sirviera manifestar lo que había de verdad sobre este hecho.

Se reconoció el espediente obrado sobre la habilitacion de los puertos de Huasco i Copiapó, i con lo informado por el Tribunal de Cuentas i espuesto por el fiscal, determinó S. E. volviera al Supremo Director, haciéndole ver que, no presentándose una convincente razon para variar lo acordado i resuelto con fecha 21 de Abril de 1820, debia sostenerse aquella determinación, entendiéndose que, siendo interina, en nada perjudicaba a los hijos del país, i que, si el tiempo i la esperiencia diere a conocer algún daño, o la marina pudiese estenderse al comercio de cabotaje, se pondría un pronto remedio; pero que por ahora debia mirarse el interes público i el beneficio que debia resultar en aquellos pueblos de la ejecucion i cumplimiento de lo mandado, sobre la competencia que en este mismo negocio se ha suscitado entre el Tribunal de Cuentas i fiscal, para que se decida cuál de los dos debe concluir siempre que se pida informe a ámbos; declaró S. E. que, al fiscal le corresponde la conclusion, porque todo informe debe preceder a su dictámen, que debe producirlo, sobre todo, como defensor nato del Erario, i como que debe contraer su opinion a lo que resulte de lo alegado i probado. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Peres. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 188

Excmo. Señor:

Queda ya aliviado de las prisiones de grillos el reo don Manuel Antonio González, a conse