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SESION DE 27 DE ABRIL DE 1821

peculacion que intenta hacer en un negocio de comercio; i mandó S. E. que, no debiendo con siderarse el intento de Rosales como un negocio que deba tener su pronto efecto, sino cumplido el plazo del año que está señalado para que no se admitan peticiones de gracia, podria el Supremo Gobierno protejer a este hijo de Chile en los términos que fuere del supremo arbitrio de S. E., teniendo presente que, si a don José Vicente Cáceres se le dispensó la gracia contenida en el supremo decreto de 17 de Abril de 1819, por la que, a ejemplo del beneficio que gozan los naturales del país, se le rebajó el siete por ciento, permitiéndosele traer a Chile, libres de derechos, los renglones que designa el artículo 37 del reglamento de libre comercio, con mayor razon deberia favorecerse a Rosales, con solo la declaracion de que deben gozar del beneficio i gracia que se le otorgase, los efectos de su particular pertenencia i, en el caso de compañía, aquella parte que a él corresponde.

Determinó S. E. se remitiera al Supremo Director copia del acuerdo sancionado con fecha 6 del que rije, para que se sirva decretar su cumplimiento.

Con la solicitud del intendente de la obra del canal de Maipo, aprobó S. E. el sello de algunas monedas para que circulen precisamente entre los operarios i trabajadores de esa obra, con la calidad de que a su tiempo se recojan por el mismo comisionado (para solo el uso).

Determinó S. E. se manifestara al Supremo Director que, atendiendo a que los señores senadores que forman el Cuerpo se hallan privados por mas de un año del justo percibo de sus sueldos, a excepcion de una que otra cantidad que se les tiene abonada a buena cuenta, se sirviera disponer la cancelacion de este crédito, que no tienen pendiente otras corporaciones, teniéndose presente que, si como los mas interesados en la opinion pública i por el mejor crédito del Gobierno no han hablado por la satisfaccion de este adeudo, debia va acordarse su pago. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 183

Excmo. Señor:

Evacuado por el Tribunal Mayor de Cuentas el informe que V. E. se sirvió pedir para resolver la solicitud de don Pedro María Arias, sobre cobranza de pesos por sueldos devengados miéntras sirvió en el mismo Tribunal, tengo el honor de volver a manos de V. E. el espediente de la materia, como V. E. me lo previno en nueve del corriente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 184

Excmo. Señor:

Aunque el senado-consulto de veintiséis de Febrero último prohibe toda solicitud de gracia por el término de un año, V. E. habrá tenido a bien admitir la que hace don Francisco Javier Rosales, considerando que ha de tener su efecto despues de cumplido aquel plazo; bajo este aspecto se ha examinado también por el Senado, i en consideracion a que en diezisiete de Abril de mil ochocientos diezinueve, se otorgó a don José Vicente Cáceres, la gracia de la rebaja de siete por ciento concedida a los naturales del país, porque solo informaron algunos comerciantes que 110 era enemigo de la causa, i otorgándose el privilejio de traer libres de derechos los renglones que designa el artículo treinta i siete del reglamento del libre comercio, aun cuando hubiese pasado el término con que tenian esta excepción.

Si aquél que no era hijo del país ni tenia los méritos que representa el suplicante, fué digno de aquella gracia, parece que tiene V. E. márjen suficiente para dispensar la que solicita, en los términos que fuere de su supremo agrado, entendiéndose de aquellos efectos de su particular pertenencia; i en caso de compañía, solo de la parte que le corresponda en ella. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 27 de Abril de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 185

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V. E. copia del acuerdo que sancionó con fecha seis del que rije, para que se sirva V. E. decretar su cumplimiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 27 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 186

Excmo. Señor:

Conviene el Senado en que se sellen las monedas que propone el intendente de la obra del canal de Maipo, para que circulen precisamente entre los operarios i trabajadores de ella, recojiéndose despues por aquel comisionado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril