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SESION DE 20 DE ENERO DE 1820
  1. gado de mas, o para cancelarle la deuda, quedando satisfecho el Estado con lo recibido. (Anexos núms. 14 i 15. V. sesiones del 12 de Enero i 7 de Setiembre de 1821.)
  2. Desechar la solicitud de don Eduardo Lawson i don Felipe Santiago del Solar, dejando no obstante al arbitrio del Supremo Director el compensarles los intereses del dinero que adelantaron. (Anexo núm. 16.)
  3. En el espediente de don Antonio García, lo que sigue:
"A presencia de lo que suministra el espediente del español europeo don Antonio García, sobre su conducta política, i con conocimiento de los servicios prestados por éste en favor de muchos comprometidos patriotas en el tiempo de la subyugacion del país, con lo demas que obró en aquel tiempo para el progreso i adelantamiento de la opinion, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, quedando advertido el agraciado que, para el efecto de la gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  1. En el espediente de don Martin Cobo, lo que sigue:
"Si confesando don Martin Cobo que su suerte está vinculada a la de la patria, asegura no puede tener ni desear otra felicidad que el progreso i adelantamiento de la opinion, resultando igualmente de la informacion que produjo, la conducta irreprensible que ha observado en todas épocas, no habiendo causado un perjuicio a la causa jeneral ni a los particulares, i siendo notoria su antigua vecindad, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director de la República. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  1. En el espediente de don Félix Fernández, lo que sigue:
"Por lo que suministra el espediente sustanciado por el europeo español don Félix Fernández, i con presencia de lo informado por el Cabildo i procurador jeneral de la ciudad de Talca, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno,supuesto que, convencido de la justicia de la causa de América, confiesa no haber sido contrario a las ideas liberales del país, quedando advertido el agraciado que, para el puntual efecto de la gracia, debe sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará a este efecto. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado por secretaría."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidós dias del mes de Enero de mil ochocientos veintiuno, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente que pasó en consulta el Gobernador-Intendente de esta capital, sobre los derechos que debe satisfacer don Juan Agustin Luco por la introducción de una partida de yerba-mate, i resolvió S. E. se remitiera al Supremo Director, manifestándole que si a Luco se le hubiera cobrado a su debido tiempo i con arreglo a los decretos que estaban vijentes en aquella época, resultaría quizá acreedor a la devolucion de los nueve mil i mas pesos que tiene entregados i que, por lo tanto, debia prevenirse al Gobierno Intendencia resolviera la instancia, teniendo por norte el decreto de 14 de Enero de mil ochocientos doce o que, sin entrar en nuevas discusiones i para evitar recursos de esta naturaleza, le absolviera de la deuda por que es reconvenido, declarando que el Erario queda pagado con lo entregado, reservando a la suprema autoridad ejecutiva, la eleccion de uno de estos temperamentos, ordenando S. E. que, por secretaría, se avisara al Gobierno-Intendencia de la resolucion para que esperara la resolucion por el conducto del Supremo Gobierno.

Se examinó el recurso de don Eduardo Lawson i don Felipe Santiago del Solar sobre libertarse del pago de los dos pesos del impuesto señalado a cada arroba de la yerba mate, por el acuerdo del 29 de Setiembre de mil ochocientos veinte i publicado en la Ministerial de 7 de Octubre siguiente i, no encontrando S. E. pueda aprovechar a los suplicantes lo decidido el 30 de Setiembre sobre las adiciones al reglamento del libre comercio, no pudiendo tampoco dudarse que