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SENADO CONSERVADOR

derados, si los propietarios quisieren hacerlo en ellos sin gozar de la rebaja.

Sobre la segunda, dirijida a la fianza que deben dar los consignatarios, los casos a que deba estenderse, i a favor de quiénes haya de otorgarse i aplicarse; es declaracion que la fianza solo se ha dispuesto en favor del consignante i seguridad de sus intereses. Los demás casos que propone el Tribunal del Consulado, tienen sus penas señaladas en distintas leyes i reglamentos. En su virtud, será arbitrario al que se consigna exijir este seguro i la cantidad a que deba estenderse. Sobre el cuanto por ciento de la comision, i si se repute fraude admitirla por ménos del cuatro por ciento, decide el Senado que la calidad i naturaleza de ella, i el pacto de los contratantes debe ser la lei i regla que ha de guardarse, i así como les es permitido exijir mas de un cuatro por ciento por el mayor trabajo, también ménos si pueden desempeñarla con mayor facilidad. Deberán calificarse aptos para consignaciones, todos aquellos a quienes no escluyen espresamente las ordenanzas consulares para obtener los empleos que confiere la junta de comercio.

Las consignaciones no es preciso vengan dirijidas desde el país estranjero de donde vienen las mercaderías. Pueden hacerse desde Valparaíso o el punto adonde han llegado, con tal que se hagan precisamente a los ocho dias de presentado el rejistro que debe entregarse a las veinticuatro horas de anclado el barco, para evitar por este medio los abusos que pudieran oríjinarse. El cuatro por ciento de rebaja a favor del estranjero que se consigne en hijo del país, debe deducirse del avaluó íntegro de la factura i no del líquido que monten los derechos, de manera que el estranjero consignado en hijo del país, pagará un diez por ciento ménos de los derechos establecidos, haciendo la deduccion del modo dicho.

Quedan así decididas todas las dudas, para que V.E. resuelva la consulta del Consulado, i se publique i llegue a noticia de todos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.