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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 340, ORDINARIA, EN 9 DE ABRIL DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de don Pedro Maria Arias. —Consulta del Tribunal del Consulado. —Fianzas de los consignatarios. —Comision de consignacion. —Capacidad para ser consignatario. —Rebaja del 4% en las consignaciones. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente sobre habilitacion de los puertos del Huasco i Copiapó en el cual ha incidido una competencia entre el fiscal i el Tribunal Mayor de Cuentas. (Anexo núm. 167. V. sesiones del 21 de Abril de 1820 i del 30 de Abril de 1821.)
  2. De un recurso de don Pedro María Arias, en demanda de que se le mande pagar el sueldo que devengó como escribiente del Tribunal de Cuentas.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pasar en informe a la Contaduría Mayor el recurso de don Pedro María Arias. (Anexo núm. 168. V. sesion del 27.)
  2. Sobre las consultas del Tribunal del Consulado, declarar que el privilejio concedido a los estranjeros que hacen sus consignaciones a chilenos se entiende que es solo cuando ellas se hacen a chilenos de nacimiento, no a los naturalizados; que es arbitrario para el consignante exijir o no al consignatario fianza, i entre ámbos se debe fijar el monto de ella i casos en que sea exijible; que son hábiles para recibir consignaciones todos aquellos a quienes las ordenanzas consulares no escluyen para proveer los empleos que la junta de comercio confiere: que no es necesario que las mercaderías vengan consignadas desde el país de su oríjen, i, que pueden consignarse en el mismo puerto adonde hayan arribado con tal que se haga dentro de los ocho dias de presentado el rejistro, el que debe entregarse a las veinticuatro horas de anclado el barco. (Anexo núm. 169. V. sesiones del 3 de Abril, del 17 de Mayo i del 8 de Octubre de 1821.)