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SESION DE 7 DE ABRIL DE 1821

sino solo por los caldos de que se sacaba la sisa acordada para pagar aquel Derecho, i que éste, fuese arbitrario al cosechero satisfacerlo en dinero efectivo o en especie. Hasta ahora no se ha contestado por V.E. i espera el Senado que, teniendo por lo mismo la sancion legal, se publique i circule para su cumplimiento e intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 7 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 166

Excmo. Señor:

Con fecha veintiséis de Junio de mil ochocientos veinte, convino el Senado por las apuradas circunstancias del Erario, que la sisa a que los panaderos eran obligados a satisfacer los tres reales en cada fanega de harina que redujesen a pan, se pagase por los introductores de aquel artículo por solo el año de aquel remate. Es preciso, pues, se tenga presente el perjuicio del introductor i que éste redunda solo en beneficio del panadero, i que aprovechándose de la sisa que sufre el público, compra acaso las harinas a los mismos precios que sin ella. El remate que se haga de este ramo ha de ser exijiéndose el derecho del panadero i así debe publicarse para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 7 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.