mas intolerable i funesta la clase de muchos de ellos, ya enteramente ineptos o viciosos, o habitualmente enfermos de males que no contrajeron en el servicio, o sin la robustez i amor que exije este pesado empleo. Ellos sirven bajo la responsabilidad del comandante i su dependencia seria tanto mas interesante i útil cuanto fuera absoluta de este jefe para recibirlos i despedirlos; no obstante, yo me contentaría con que S.E., a vista de una razon con sus notas de los que deben separarse, fuera servido mandarlos a sus casas, reemplazándolos, por la propuesta a continuacion; de otro modo se paga el sueldo a inútiles que recargan a los buenos, a viciosos que pierden al virtuoso, o delicados que para nada valen.
Yo estoi íntimamente convencido que los presentes apuros del Estado no han permitido hasta ahora el entero que corresponde a los guardas aprehensores en los diversos contrabandos que han tomado; pero siento de cerca el efecto fatal que produce en las rentas; ellos no son susceptibles de las ideas grandes que empeñan al hombre por su libertad; ven recibir a los marinos i corsarios sus partes de presa, i no cuentan como efectiva la suya en los comisos los provocan de contado para los contrabandos, i entre la miseria i la desesperacion obra el oro; por eso creo el mejor partido que en adelante se deduzca i entregue su parte en efectos a la mano, aunque sea con retencion de una sesta u octava parte para resultas; así desmentirán su aprehension, duplicarán su empeño i resistirán la sujestion constante del contrabandista.
Cuando se hace sufrir al hombre en el momento que ha creído de su mejor desempeño, o la vuelta de un servicio recomendable, detesta la misma honradez, se abandona i llega a ser un enemigo de su propio cargo, i sucederá esto siempre que no se guarda la rigurosa escala para proceder contra el empleado; sus jefes, i en los resguardos, ellos solos, por la naturaleza sijilosa de su destino, pueden i deben conocer las verdaderas faltas de los dependientes, sus desempeños, sus destinos, i conveniencias al servicio de cada individuo; i así, para no incidir en los males espuestos, no conviene, en mi concepto, que directamente conozcan otra autoridad, ni obre de hecho sobre ellos, sino que los mande sumariar o prevenir sus faltas a los respectivos jefes, sobre los que podrán conocer si no cumplen, conciliándose de este modo el buen servicio con la subordinación; de otra suerte, será inevitable que bajo la rectitud del mejor jefe deje de haber agravios que refluyen en el menoscabo de la renta.
Si no estuviera persuadido que el Excmo. ▼Supremo Director i mis jefes inmediatos lo están de la sinceridad de mis deseos, por el mejor desempeño de mi cargo, de la dedicacion que a vista de todo un pueblo he tenido por él, i de las dificultades que presenta en un nuevo entable la abolicion del fraude, que no han podido estinguir las luces, la observacion i los mejores reglamentos de la culta Europa; i si no me condujera, por último, en la comandancia del resguardo el amor puro de mi patria, aseguro a US. que de rodillas i cien veces habria suplicado mi separacion de un destino en que se combinan desgraciadamente la situacion de un puerto abierto, i en su estado natural la novedad del comercio libre, la falta de los primeros auxilios, la indotacion, ineptitud i mal pago de los auxiliares, la falta del incentivo sagrado del interes único en las almas pequeñas, una fatiga insoportable de esas mismas que no pueden alternar el descanso, i talvez sufrimientos superiores a un jenio común, sin otra consideración de parte del público que los clamores de un contrabando escandaloso i talvez de la prostitucion de un jefe que ha sacrificado su salud i su subsistencia por el Estado; iguales motivos me impelen irresistiblemente a suplicar a US. consulte a S.E., el Supremo Director, sobre los puntos de esta nota, i si fueren de su supremo agrado los medios propuestos, me lo avise con la prontitud que exije el mejor servicio para su entable. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, 15 de Marzo de 1820. —Juan Agustin Beiner. —Señor Secretario de Estado en el departamento de Hacienda.
Núm. 152
Excmo. Señor:
▼En acuerdo del dia, ha resuelto el ▼Senado que al comisionado don ▼Domingo de Eyzaguirre, se le señale una hijuela de veinticinco cuadras de las tierras que van a repartirse en el llano de Maipo i corresponden al título de Lepe, i que ésta sea contigua a la villa que ha de formarse en el centro, designándosele regador i medio de agua, sin que tenga que pagar ni quedar sujeto a la pension por el terreno; ordenando V.E. que al protector del hospital del Señor San Juan de Dios se le noticie que, ni de las cien cuadras destinadas para la villa i sus propios ni de las veinticinco cuadras que han de darse a don Domingo, tiene que cobrar el hospital los intereses que por los tespectivos capitales deben pagarlos demas agraciados i accionistas de esos terrenos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 153
Excmo. Señor:
▼Sobre la primera duda contraída a que del canal de Maipo que debe salir del principal para proer las bocas-tomas que se vayan vendiendo,