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SESION EN 26 DE MARZO DE 1821

ni el Teniente de Ministros quiere continuar, ni ménos los comisarios que se ven indotados en una plaza de caros consumos; consultando, pues, el mejor arreglo, paso a V.E., con la debida consideracion, la siguiente minuta de decreto, que da nueva forma a aquellas dos oficinas, para que, si fuere de su alta aprobación, se acuerde el cumplimiento.

Consultando el mejor arreglo de los fondos públicos, se crea, en lugar de la Tenencia de Ministros que hubo hasta ahora en Valparaíso, una tesorería principal, que servirá al mismo tiempo de Comisaría de Marina i ejército de aquel departamento i plaza; se desempeñará por ahora por un ministro comisario de ámbos ramos, que será jefe principal de hacienda, con la dotacion de mil cuatrocientos pesos anuales, sin mas asignacion, gratificacion ni sobresueldo; tendrá dos mesas que servirán un oficial primero con setecientos pesos, un segundo con seiscientos, un amanuense con doscientos, i para gastos de oficina cuarenta pesos. Llevará la primera mesa el ramo de marina, i la segunda el de tierra en todas sus relaciones e incidencias, auxiliándose i subrogándose a disposicion del comisario responsable, que presentará a la mayor brevedad en el Tribunal de Cuentas un proyecto de cuenta i razon por lo respectivo a marina, con arreglo a ordenanza, sujetándose, por lo respectivo a hacienda i ejército, al método que se lleva en las demas tesorerías del Estado.

En la Comisaría de Marina, según la forma provisoria en que ha estado, se ven un jefe con mil doscientos pesos, un oficial mayor con quinientos cuarenta, un segundo con trescientos i un tercero con otros trescientos. Al Teniente de Ministros se pagan seiscientos para sí i un oficial, cuyos sueldos suman dos mil novecientos cuarenta pesos i son los mismos que se gastan según el nuevo plan de oficinas reunidas, ahorrando ochenta pesos de gratificaciones al Teniente de Ministros i de veintidós pesos mensuales al comisario i oficiales. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Santiago, Marzo 24 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 147

Visto por el Excmo. Señor Director Supremo el informe que, con fecha de ayer, ha evacuado US., en consecuencia de supremo decreto de la misma, atento a las raciones suministradas a los empleados en la Comisaría de Marina, con concepto a las escaseces que esperimentan en razon de la falta de pagas de sus sueldos, me ordena S.E. diga a US. (como tengo el honor de hacerlo) se sirva, despues de haber oido en la materia a los comisarios de marina, formar una nueva planilla de los sueldos que deban gozar en adelante dichos empleados, pasándola a este Gobierno ántes de su salida de este puerto. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Marina en Valparaíso i Agosto 15 de 1820. José Ignacio Zenteno. —Señor Comandante Jeneral del departamento de Marina.


Valparaíso, Agosto 15 de 1820. —Como se manda, informen los Ministros. —(Hai una rúbrica.) —Claro.


Núm. 148


Planilla de los sueldos que se consideran necesarios para los empleados en el ministerio principal de marina.


CLASES Sueldos
al mes
Sueldos
al año
Ministro 166 2/3 2000
Oficial mayor. 70 840
Idem 2.º 50 600
Idem los demás 40 480
Escribientes o auxiliares 25 300


Ministerio Principal de Marina de Valparaíso, Agosto 19 de 1820. —Felipe O'Reilly.


Núm. 149

Señor Gobernador i Comandante Principal de Marina:

En cumplimiento de lo prevenido en la órden suprema que US. se ha servido dirijirnos, adjuntamos a US. la planilla de los sueldos que, en nuestro concepto, deben disfrutar los empleados de esta Comisaría, la cual está arreglada a proporcion de los que disfrutan en otras oficinas, por cuya razon creemos que nosotros debemos tener igual dotacion a la de los Ministros empleados en este puerto; i respecto a que los contadores de la armada, siendo unos subalternos de esta Comisaría, tienen sesenta pesos mensuales, con raciones, criados i alojamientos, nos ha parecido justo proponer al mes, para el oficial mayor, setenta pesos, prescindiendo de los honores de comisario que disfruta i en atencion a la responsabilidad que debe tener en nuestras ausencias i enfermedades; al segundo, cincuenta i a los que siguen, cuarenta; i en el caso de que se admitan algunos escribientes o entretenidos, pueden dárseles veinticinco pesos mensuales.[1]


  1. En el orijinal se notan vestijios que ha existido una línea, pero el tiempo debe haber gastado el papel; lo que imposibilita su lectura. (Nota del Recopilador.)