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SESION DE 10 DE MARZO DE 1821

vidos otros, se palpa una falta irremediable de manos aptas. Es preciso irlas formando pausada i gradualmente; pero esto no podrá jamas lograrse si no se sanciona una lei que impida el adito de tanto pretendiente de empleos principales i subalternos, que quieren se les tenga por aptos i meritorios solo porque se empeñan en decir que lo son. No hai dia que no se toque en el despacho con iguales solicitudes, como si no hubiera ya en el Estado otra ocupacion de que vivir, i se cree desairado el que no salva gradas intermedias. Mucho se remediaría si V. E. tuviese a bien acordar una lei para que ninguno sea provisto jefe en las oficinas de Hacienda sino en la forma del auto acordado, artículo 1.º, título 2.º, libro 2.º de los Municipales, i que las vacantes de plazas subalternas, cuando no se llenen por otros de la misma oficina, solo recaigan en los que hubieren servido a mérito cuatro meses, i, pasados éstos, entren con medio sueldo por otros cuatro meses, en cuyo término se les espedirá título en forma a petición de sus jefes o con su informe.

V. E. sabrá pesar mejor estas reflexiones para dar una lei análoga a la mocion que hago con la debida consideracion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 22 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. — Excmo. Senado.


Núm. 140

Con fecha 22 del corriente, dije al señor secretario de Hacienda lo que sigue:
"La oficina de la talla es una de las mas recomendables en la Casa de Moneda, pues sin ella no puede haber numerario; por consiguiente, se necesitan para su servicio, no solo individuos de la mejor conducta, mas también de habilidad conocida. En el aprendiz Juan de Dios Espejo recaen estas circunstancias, i a mas tiene el mérito que, abandonando su ejercicio de platería, se dedicó con solo el sueldo de 12 pesos mensuales al aprendizaje en aquella oficina, con tanto empeño que, aprovechando el tiempo, ya se distingue en la talla, perfeccionándose no solo en la formacion de cuadrados, sino que también, concurriendo constantemente por las noches a la academia de dibujo, rasga el lápiz, formando cuanto necesita para el ejercicio de la talla. En cumplimiento de la ordenanza, mandé, en 7 de Marzo del año próximo pasado, que el oficial Manuel Calderón i el aprendiz Espejo abriesen un cuño cada uno por su parte, en que formasen adlibitum de su idea, una medalla i dos muestras de moneda, i reconocer así el adelantamiento consiguiente. Espejo ha cumplido i el otro hasta ahora nó, trabajando en el tiempo desocupado las dos medallas de plata i las dos muestras de moneda en plomo, constándome ser obra de sus propias manos, dirijida por su idea, i que tengo el honor de asegurar a US. que el alto relieve de la medalla de plata es admirable por su realce, i que, en la coleccion que tiene la talla de varias monedas i medallas estranjeras, ninguna llega a la elevación del indicado realce. Por estos principios, puede contar el Supremo Gobierno con un tallador capaz de llenar en breve tiempo, no solo las cosas necesarias para aquella oficina, mas también podrá desempeñar cualquiera otro estraordinario encargo. Sírvase US. pasar a manos de S. E., el Señor Supremo Director, esta nota, como asimismo las medallas i muestras que adjunto. —Dios guarde a US. muchos años."

Para el conocimiento de los S. S. del Excmo. Senado, he tenido a bien trasmitir a US. la antecedente nota, i dirijir cinco medallas de plata costeadas de mi peculio, una de estaño i dos muestras de moneda, a fin de que se sirva US. hacerlo todo presente a S. E. para su intelijencia. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda i Marzo 23 de 1821 . —José Santiago Portales. —Señor don José María Villarreal, Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 141

Excmo. Señor:

El artículo noveno, capítulo tres, título último de nuestra Constitucion provisoria, faculta a V. E. para designar el sueldo del rejente i demas vocales de la Cámara, como el diez, de los relatores, i el trece de porteros, sin llevar unos i otros derechos a los litigantes. El Senado, en alivio de éstos i en cumplimiento de la lei, ha pedido a V. E. repetidas veces el aumento de sueldo a estos subalternos, i se ha suspendido por escaseces del Erario. De modo que la Cámara se halla en la planta que tuvo ántes de la Constitucion i no en la que debe tener con arreglo a ella. Si V. E. considera que se hallan los fondos públicos en estado de asignar los sueldos correspondientes al rejente i a aquellos subalternos, la Constitución no solo autoriza a V. E. sino que le obliga a su cumplimiento; con lo que queda contestada la honorable nota de V. E. de veinte del corriente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 23 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 142

Excmo. Señor:

Ha sido para el Excmo. Senado de la mayor satisfaccion el reconocimiento de las cinco medallas de plata que puse en manos de S. E., con la de estaño i las dos muestras de moneda. Co