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SESION DE 20 DE MARZO DE 1821

días del mes de Marzo de mil ochocientos veintiún años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio lo espuesto por el Supremo Director sobre la imposibilidad de aplicar para la obra del templo de Nuestra Señora del Cármen, el producto del remate del ramo de leña i carbon, i ordenó S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, estrañando no tanto el cobro e inversion del producto del segundo año de esa subasta, cuanto que ésta se hiciese por dos años, contra lo espresamente declarado por el Cuerpo, era de necesidad indagar el oríjen que dió fundamento a esta variacion para imponer al autor de ella la pena que corresponde, para dar a S.E. la debida satisfacción de este atropellamiento que escandaliza al público, mirando vulneradas las primeras atribuciones del Cuerpo, cuyas decisiones i determinaciones, si se barrenan impunemente, seria mejor no existieran para evitar el desprecio de aquéllas.

Determinó S.E. se hiciera presente al Supremo Gobierno que si, en los actuales apuros del Erario i la circunstancia de no ser posible imponer al pueblo nuevos gravámenes cuando se hallan recargados los mas precisos alimentos, no habia otro partido que elejir que el de la economía i que, a este efecto, deberían separarse empleados inútiles, tomándose las mayores precauciones para cautelar estravíos de la hacienda, sin perder de vista que la rebaja de sueldos no era la mejor economía, porque al que sirve, debe auxiliársele con el premio de su servicio i que, atendiendo a que el comandante jeneral de armas había espuesto a S.E. que al Supremo Director habia pasado un reglamento específico de los gastos que podrían minorarse en el ramo militar, se sirviera remitirlo S.E. para aprobarlo o poner las debidas modificaciones. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 134

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta representacion del Presidente de la Cámara de Justicia, pidiendo declaracion del sueldo que debe gozar para que V.E. se sirva resolver lo que hallare convenir. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 20 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 135

Excmo. Señor:

Un desprendimiento jeneroso de la renta de la rejencia en favor de mi amada patria, me obligó a ceñirme al sueldo de camarista. Desde el 23 de Octubre de 1818, en que se reconoció nuestra Constitucion provisoria, se respetó por lei el artículo 2.º, título 5.º, capítulo 3.º i el 9.º del mismo título i capítulo. En el primero se dice que el que presida la Cámara se titule rejente, i en el segundo, que el sueldo de ese empleo se designe por el Supremo Director. En esa época me hallaba, como hasta lo presente, presidiendo la Cámara, i mui pocos momentos bastarían para el ocurso a V.E. i para la designación de ese sueldo. ¿I seria éste el de camarista particular? No estaría en el órden. Debería regularse, guardando la misma proporcion que se tuvo presente para graduar el sueldo de camarista respecto del que gozaba un oidor.

A los Ministros del Rei, decano i subdecano, se les pasaba 5,160 pesos, porque en ellos se incluían los 300 pesos que les asignaba el Consulado i Minería, como jueces de alzada de ámbos tribunales. A los camaristas que despachan en los mismos, la cantidad de 2,800 pesos. Los grandes gastos que, con el nuevo plan de gobierno se habrán de causar, no permitían el que se les diese el sueldo íntegro; con que siendo el de rejente, en tiempo del Gobierno real, de 5,860 pesos, era consiguiente que al que lo fuese en el nuestro, se le hiciese la asignacion, observando en la rebaja la misma regla que se guardó en la primera. Una regularidad de esta clase estaría nivelada por el buen órden i ajustada a principios. Un rejente no podia ser de igual o de peor condicion que un camarista. Con todo, en los dos años cuatro meses que han corrido, desde ese mes de Octubre hasta la fecha, no habrá oído V.E. un reclamo ni una solicitud dirijida a asignacion de sueldo de ese empleo. ¿Habrá sido, a mas del de camarista, para gozar del pequeño i mal pagado de juez de alzadas del Consulado, despreciando el mayor aumento que de rigorosa justicia debia tener el rejente? No, Excmo. Señor. Nadie es tan abandonado que no aspire a arribar a mejor suerte. Fué por la pública escasez de nuestro Erario, i porque, constándome haber tocado hasta el estremo, seria un paso imprudentísimo añadir afliccion al aflijido. Fué porque esos grandes apuros dieron mérito para que de ese sueldo de camarista, rebajado en su oríjen, se volviese a rebajar un tercio, i mui conformes, quedamos gustosísimos, con una racion escasísima. Enmudecí sin despegar mis labios hasta que no pasase la tormenta. Aléjese de mí el que, por mi particular interes, desprecie el supremo de mi patria.

Si las cosas demuestran hoi un semblante mas agradable, i V.E. por su supremo rescripto de