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CONVENCION PREPARATORIA

ghan sobre establecimientos de ferias en esta capital, con el plan que instruye, cuyo proyecto se servirá U.H. tomar en consideracion i deliberar lo conveniente, recibiendo mis protestas de mi alta consideracion. —Palacio Directorial en Santiago, 17 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 117 [1]

Excmo Señor:

El ciudadano Ricardo Boughan tiene el honor de presentar a V.E. el plan del establecimiento de ferias en Santiago, para que, si fuese de su supremo agrado, tenga la bondad de elevarlo al conocimiento de la Convencion Preparatoria. —Ricardo Boughan.


Santiago, Agosto 15 de 1822. —Llévese a la Honorable Convencion. —O'Higgins.


Núm. 118 [2]


Plan del establecimiento de ferias en Santiago
  1. Las ferias deben ser libres de toda alcabala i derecho.
  2. Los términos del año en que debe haber dichas ferias, deben ser señalados i publicados por un decreto del Supremo Gobierno, con todas las condiciones del buen órden.
  3. Los períodos de dichas ferias deben ser, el primero, en el mes de Enero; el segundo, en Junio; el tercero, en Octubre.
  4. La plaza para dichas ferias debe ser designada, desde las inmediaciones a la chacra del Supremo Director, i un juez o comisionado nombrado para atender con los auxilios necesarios, caso de disensiones entre los compradores o vendedores. Dicho juez debe tener pesos, pesas, medidas, etc., i todos los demás útiles para el manejo i la comodidad del comercio entre los concurrentes.
  5. Las ferias son celebradas en Inglaterra, una vez a la semana, en diferentes pueblos; i en España i Francia lo mismo. Esto contribuye al fomento de las artes, la industria, en el comercio i demás ramos que contribuyen a él, por lo cual se aumenta la prosperidad en el país i diversion de este pueblo.
  6. El modo de pagar a dicho juez en los países referidos, es señalándole el Gobierno un sueldo o una comision sobre las ventas que se hacen; i en otras partes en Inglaterra, saca dicho comisionado un tanto de cada especie, sea de granos o ganado, para él; esto lo hace antes o despues de verificada la venta, que es igual a la comision.

Como este establecimiento es nuevo en este pais, seria mejor, en mi concepto, por el primer año, que el Supremo Gobierno señalase cierto sueldo al comisionado; i despues, cuarido dichas ferias tomasen incremento i solidez, queda al arbitrio del Gobierno poner el impuesto que tenga a bien sobre el negocio.

Este plano tengo el honor de présentarlo a V.E. para que determine según sea de su agrado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago 12 de Agosto de 1822. —Ricardo Boughan.


Núm. 119

Honorable Convencion:

La Junta Gubernativa i Económica de Hacienda ha pronunciado el auto final del espediente que tengo el honor de pasar a U.H., sobre el derecho de anclaje en nuestros puertos, para que, siendo de la aprobacion de la H. Convencion, pueda publicarse.

Aseguro a U.H. las consideraciones de mi mayor respeto. —Palacio Directorial en Santiago, 16 le Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm 120

Ya son innumerables las quejas delós barqueros del país sobre la satisfaccion del derecho de tonelaje por la entrada de sus buques; i con razon. Parece que se multiplica el gravámen respecto de los estranjeros; pues, cuando éstos hacen un viaje valioso i entran a Valparaíso, los barcos del país han hecho cuatro, en que apénas han utilizado el mantenimiento de la embarcacion, cuyo recurso tienen entablado ante el Supremo Gobierno; i yo, como diputado del comercio, solo exijo de US. mande suspender la exacción de aquel derecho hasta tanto se decide la cuestion propuesta, dejando cada uno afianzado a satisfaccion de la comision de tonelaje su correspondiente haber conforme al reglamento del caso. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Abril 2 de 1822. —Ramon José Díaz, —Señor Gobernador coronel don José Ignacio Zenteno.


Valparaíso, Abril 3 de 1822. —Inforine la comision de anclaje. —(Hai una rúbrica.)


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, páiina 257, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota leí Recopilador).
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 255, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador).