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SESION DE 18 AGOSTO DE 1822

municado, con esta fecha 9 del pasado. —Sala Capitular de Santiago i Agosto 13 de 1822. —Tomas O'Higgins. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Santiago Antonio Pérez. —Juan Albano. —Pedro García de la Huerta. —Manuel Tagle. —Salvador de la Cavareda. —José Santiago Montt, rejidor secretario.


Núm. 112

Tenemos el honor de pasar a US. el informe que se nos ha pedido en la solicitud del rejidor juez de abastos don José Jiménez, para saber de dónde debe completar el déficit que hai en la contribucion por las panaderías cerradas. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Agosto 13 de 1822. —Tomas O'Higgins. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Santiago Antonio Pérez. —Juan Albano. —Salvador de la Cavareda. —Manuel Tagle. —Pedro García de la Huerta. —José Santiago Montt, rejidor secretario. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Agosto 14 de 1822. —Llévese a la H. Convencion con el oficio acordado. —O'Higgins —Rodríguez.


Núm. 113

Honorable Convencion:

Con la debida consideracion, paso a la discusion i acuerdo de U.H. la solicitud de don Felipe Santiago del Solar, sobre que la rebaja de cuatro por ciento de derechos en favor de los consignatarios chilenos por cargamentos que vengan de Europa, Asia i Estados Unidos de Norte América, sea trascendental a los que vengan del Janeiro, Montevideo, Buenos Aires, Lima i otros puntos fuera del Estado, cuya decision debe hacer regia jeneral, i para que sean bien calculadas las utilidades i desventajas del comercio i del Erario, desearía se oyese a las Comisiones reunidas de Hacienda i de Comercio.

Protesto mis respetos a la Honorable Convencion. —Palacio Directorial en Santiago, 16 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 114

Excmo. Señor:

Felipe Santiago del Solar, con el debido respeto, a V.E. dice: que, consecuente al decreto de 19 de Julio en que se manda a las aduanas me rebajen el 4 por ciento en los derechos de los cargamentos que viniesen a mi consignacion, se ha de servir S.E. mandar igualmente que la rebaja dicha sea no solo de los cargamentos que vengan de Europa, sino también de los que viniesen de Janeiro, Montevideo, Buenos Aires, Lima, etc.

Cuando V.E. declaró esta gracia en el nacional, no fué su intencion agraciar a los efectos de Europa, sino al consignatario; de consiguiente la gracia debe comprender a toda consignacion.

Suplico a V.E. se sirva ordenar como solicito por ser de justicia etc. —Excmo. Señor. —Felipe Santiago del Solar.


Santiago, 7 de Agosto de 1822. —Informe la aduana jeneral. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 115

Excmo. Señor:

Cumpliendo con el decreto del márjen, decimos: que la solicitud de don Felipe Santiago del Solar nos parece justa i muí fundada en razon, porque, siendo el objeto del artículo 11 de la adicion al reglamento de 13, espedida en 30 de Setiembre de 1820, inserta en la Ministerial estraordinaria número 10, protejer al nacional, parece cuestion de nombre proceda la negociacion de Europa o cualquiera otro punto estranjero. Pero, habiendo consultado si la gracia del 4 por ciento era estensiva a los frutos i efectos naturales de los países libres de América, declaró el Excmo. Senado, en 23 de Julio de 1821, inserto en la Ministerial número 4, tomo III, que esta gracia solo debia correr respei to de los efectos estranjeros de Europa, asiáticos i Estados Unidos, que desde aquellos puntos hiciesen sus consignaciones i viniesen de cuenta i riesgo de los remitentes, aunque hiciesen escal a en su tránsito. En vista de esta declaracion, se le han cobrado los derechos a Solar sin hacerle la rebaja del 4 por ciento, porque las efectos venidos a su consignacion no proceden de ninguno de los puntos que previene el Excmo. Senado. Es cuanto tenemos que decir a V.E. sobre el particular. —Aduana Jeneral de Santiago, Agosto 9 de 1822. —Juan Manuel Basso. —José Mariano Lafevre.


Santiago, Agosto 14 de 1822. —Llévese a la Honorable Convencion. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 116

Honorable Convencion:

Para la resolucion de U.H ., tengo el honor de acompañar la propuesta de don Ricardo Bou