Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/81

Esta página ha sido validada
79
SESION DE 17 DE AGOSTO DE 1822

en conformidad de lo acordado por el Excmo. Senado en 4 del mes antepróximo, para costear en parte los gastos de la espedicion libertadora de Chiloé, se impone un peso a cada quintal de cobre que se estraiga del Estado, durando este impuesto por el término de un año, contado desde la fecha de su imposicion.

El partido del Huasco, que tiene su gloria de prestarse siempre gustoso a todas las necesidades, del Estado, llenando pronta i cumplidamente la parte que le ha asignado la capital de Coquimbo, sin entrar jamas en disputa sobre la despropor cion de los rateos; que, en las contribuciones voluntarias que han ocurrido, ha desplegado su jenerosidad aun mas allá de lo que podia esperarse de su corta populacion i comercio; i que nunca ha mirado con indiferencia los males de sus conciudadanos para oblar al punto que se le han indicado, considerables sumas en su auxilio, es hoi el primero que se presenta a V.E., reclamando de este nuevo impuesto, como un peso enormísimo, que va a gravitar todo sobre él.

No es esto, Señor Excmo., que quiera negarse el Huasco a una parte en el subsidio que se necesita para la grande empresa de la libertad de Chile. Conoce que es esta una porcion del Estado no menos acreedora que las otras, a que se le saque de la tirana dominacion en que se halla; i que exhausto el Erario público con tantos i tan inmensos gastos, deben éstos forzosamente salir del seno de los pueblos, que se hallan libres i gozando los deliciosos frutos de la paz. Pero, si la fraternidad que une a todos en el cuerpo social, exije que cada uno recíprocamente concurra al sosten i alivio de cualquiera de las partes que flaquee, V.E. también sabe, que el órden i la distributiva prescriben repartir el peso de tal suerte que no se onore a una parte mas que a otra, ni que se apuren las fuerzas de los contribuyentes para que así todos alcancen a llevar la carga hasta el término de la gloriosa jornada que hemos emprendido.

Los impuestos i cualquier jénero de contribuciones mas veces se hacen odiosas por el modo que por la sustancia; pues V.E. no ignora que a pesar de la fuerza que cada individuo se hace para desprenderse de sus propiedades, cuando no tienden a su particular ínteres, se resiente ordinariamente mas de la esclusiva que de la contribucion: quiero decir que los gravámenes, para que no sean agraviantes, deben ser universales, sin que se esceptúe persona alguna del Estado mas que los menestrales infelices; que se guarde mas justa igualdad en las contribuciones, sin que ninguna clase sea sobrecargada arbitrariamente, i que destruya los fondos de los contribuyentes. Regla es esta, Señor Excmo. que enseñan los mas sabios políticos en materia de impuestos; i, cuando nadie lo dijere, la razon es la mejor maestra para que V.E. no adoptase una máxima que viese no convenir a las benéficas intenciones con que ha dirijido hasta aquí su gobierno, sin escepcion de persona, i por las que se ha merecido los votos i las bendiciones de los pueblos. Así cree el Huasco que si logra por medio de esta sumisa representacion hacer a V.E. demostrable que él solo, o sola la provincia de Coquimbo es la gravada en el nuevo impuesto de un peso en cada quintal de cobre que se estraiga del Estado, V.E. ha de variar su providencia, modificándola de modo que, sin que deje de llenarse el objeto del impuesto, abrace éste todas las provincias pacificadas del Estado. Tal parece un derrame jeneral que, comprendiendo a todo individuo, complete con mas brevedad (cual exije el subsidio que pide) a una mayor cantidad de la que produciría el impuesto del cobre con la retardacion de un año, i sin hacerse sensible el gravamen a ninguno de los pueblos en particular. Tenga V.E. la bondad de oir al Huasco (a cuyo nombre hablo) i que se atreve a proponer a este Supremo Gobierno un medio, que debe suponer le haya ocurrido, pero que inconvenientes poderosos le hayan distraído de él.

V.E., sin duda, cuando adoptó este medio del impuesto de un peso en cada quintal de cobre, creyó no gravar con él a los pueblos, sino al estranjero comprador. Idea verdaderamente grande, i la mas benéfica, sí el efecto correspondiese a la intencion. Mas, el estranjero que tiene calculadas sus ganancias sobre las especulaciones hechas sobre este artículo, i que conoce que, retrayéndose de comprarlo a unos individuos, cuales son los que jiran con él, los ha de constituir en la necesidad de venderlo por el precio que ellos prefijen, viene así a sacar utilidad de donde se pensó acrecerles un perjuicio. No es esta una paradoja, ni un recelo de la preocupacion; es una verdad, señor, que ya se está esperimentando, desde que en la Gaceta Ministerial se anunció al público el nuevo impuesto sobre el cobre. Por solo un peso con que se grava el quintal de este artículo, el estranjero ha bajado veinte reales i aun tres pesos del precio a que los estaba pagando. Haga V.E. recorrer todo el comercio de esa capital, que es la fuente donde se surten todos aquellos pueblos, i la que pone el precio a sus producciones, i verá que de trece i medio pesos a que corrientemente se pagaba el quintal de cobre, i catorce a que algunos se estendian, no hai hoi quien ofrezca arriba de once; i del ansia con que todos solicitaban este metal para el lleno de sus respectivas comisiones, se halla al presente como paralizado este jiro.

Si por el peso del impuesto ha bajado el estranjero, como queda demostrado, tres de sus precios corrientes, dos cuando ménos baja el aviador a los mineros, si no son los mismos tres, que éste vá perdiendo del primero. I con purísima razon; porque si la hai para que todo negociante gane en la especie que compra i en la que vende, ¿cuánta mas tiene el ¡aviador de minas para nivelar una ganancia correspondiente al