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SESION DE 12 DE AGOSTO DE 1822

para formalizar una constitucion que diese el órden permanente a tan ilustre establecimiento. Poniéndola en ejercicio, ha venido en acordar el presente estatuto.

TÍTULO PRIMERO
Clasificacion de la Lejion

Artículo primero. El Director Supremo de la Nacion será siempre el jefe nato de la Líjion de Mérito i Presidente del Gran Consejo, sea cual fuere su clase en esta institucion.

Art. 2.º Habrá cuatro clases en la Lejion: 1.ª, grandes oficiales; 2.ª, mayores oficiales: 3.ª, oficiales; 4.ª, miembros de la Lejion.

Art. 3.º El número de individuos que compongan estas diferentes clases, será indeterminado en cada una, a excepcion de la primera en que solo habrá tres grandes oficiales dentro del Estado.

Art. 4.º Las insignias que deben distinguir a estas clases serán: el gran oficial de la Lejion usará sobre el costado izquierdo una placa de oro que figure una estrella de cinco puntas esmaltadas de rojo e interpoladas de ráfagas de luz que parten del escudo circular que debe resaltar en el centro, representándose en él la cordillera de los Andes, un volcan, la columna de las armas del Estado i una estrella en medio de estos dos jeroglíficos. Este escudo estará circulado de una faja azul sobre la cual se lea en letras de oro: Lejion de Mérito de Chile. Honor i premio al patriotismo. Un semicírculo en la parte superior tendrá esta inscripcion de oro en campo blanco: Libertad, i debajo de ella sobre un óvalo en campo azul i en medio de la punta superior de la estrella, se leerá el nombre del fundador, O'Higgins. La placa será toda orlada dé un laurel imitado en esmalte verde. Llevarán ademas los grandes oficiales una banda azul celeste que, pasando sobre el hombro derecho, irá a recojerse con un lazo de ella misma al costado izquierdo, de donde quedará pendiente la estrella de la Lejion.

Los mayores oficiales llevarán al cuello la estrella de la Lejion, pendiente de una cinta azul celeste: será de oro, figurada lo mismo que la placa, con la sola diferencia de que por el anverso el escudo no presentará mas que la columna, i en su círculo: Honor i premio al patriotismo; en el reverso mostrará solo el volcan i en su círculo: Lejion de Mérito de Chile; el semicírculo O'Higgins, institutor; i en lugar del óvalo que en la placa inscribía este nombre, aparecerá una estrella.

El oficial de la Lejion llevará la estrella de oro prendida del ojal de la casaca con cinta azul. El miembro de la Lejion la llevará prendida del mismo modo, pero la eslrelia será de plata.

Art. 5.º Siempre que los grandes oficiales i mayores oficiales de la Lejion no vistan grande

uniforme, pueden usar la estrella prendida simplemente al ojal de la casaca; pero será precisamente con una roseta de la misma cinta, conforme al modelo que se dará, la cual por pretesto alguno podrán usar los oficiales ni los miembros de la Lejion. Mas, en cualquiera reunon de la Lejion i en los dias de gala i ceremonia deben presentarse con sus divisas del modo prevenido en el artículo anterior.

Art. 6.º Nunca podrá variarse la forma de estos distintivos, cuyo modelo se grabará al frente de esta constitución.

TÍTULO 11
Gran Consejo de la Lejion i sus atribuciones

Artículo primero. El Gran Consejo de la Lejion, establecido por decreto de 25 de Enero de 1819, se compondrá del Presidente, doce mayores oficiales, seis oficiales i tres miebros de la Lejion, i por falta de algunas de estas clases, subrogará la siguiente: El actual Presidente, como institutor, nombrará Vice presidente, llenará el número de consejeros durante su presidencia i dará los demas empleos i comisiones que se espresarán en este título; pero podrá ceder esta facultad Gran Consejo cuando le pareciere. Los sucesores no tendrán esta regalía, i corresponderá al Gran Consejo de la provision a preopuesta del Presidente.

Art. 2.º Este gran Consejo será permanente i el sosten principal de la Lejíon; su tratamiento i honores, los de su presidente; los demas consejeros tendrán en particular los de señoría: i cuando se arengue a toda la corporacion, se principiará la alocucion dandoles el título de beneméritos ciudadanos.

Art. 3.º Los grandes oficiales son consejeros natos, i como tales entrarán aumentando el número del Gran Consejo, teniendo residencia en el Estado.

Art. 4.º En el órden de asientos del Consejo, el Vice-Presidente tomará la cabeza de la fila derecha, i en los vocales se guardará el de sus clases, i en cada uno la antigüedad respectiva dentro de ella, sin tenerse cnsideracion al empleo que ocupan fuera de la Lejion sus individúos.

Art. 5.º El Gran Consejo, a propuesta del Presidente, nombrará de su seno un maestro de ceremonias, un caciller secretario, un contador i un tesorero. Las funciones de todos ellos se detallarán en su lugar.

Art. 6.º El Gran Consejo nombrará del mismo modo dos jueces de cuentas que, con el contador, el tesorero i el secretario, compondrá una comision de cinco individuos titulada Comision del Tesoro Lejionario.

Art. 7.º Nombrará asimismo otra comision llamada de Calificantes i compuesta dr tres individuos.