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CONVENCION PREPARATORIA

competente a la clase de los huéspedes, pero mui desproporcionado a mis facultades. El domingo, 16 del que rije, piensan partir para esa capital en el coche de dilijencia; i yo tengo el honor de avisarlo a US. para que no le sorprenda su llegada. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Junio 13 de 1822. —José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 91

Si mis sacrificios fueran bastantes a engrandecer la Nacion i sustraerla de la crítica a que debe someterla la política de sus majistrados, jamas importunaría al Gobierno con odiosas representaciones; pero, estoi en un punto que se ha hecho la tanjente del círculo que comprende todas nuestras relaciones ccn los países cultos; me visitan los comandantes de los buques estranjeros, me convidan a su bordo; i si quiero corresponderles el obsequio, que nunca fué dirijido a mi persona sino al representante de la Supremacía de este puerto, me espongo a perecer de necesidad con mi familia; este es el pueblo quizás mas caro de toda la República i mis rentas no me alcanzan para un gasto estraordinario. Yo no tengo un sueldo como Gobernador de Valparaíso, ni como comandante de marina; i solo percibo el que corresponde a mi grado militar. Esos mil pesos asignados a la Comandancia, es una gratificacion a que nunca podría sujetarse un individuo que obtuviese separadamente este empleo; i si el Gobierno estuviera en un paisano, carecería absolutamente de asignacion. Si el premio debe ser correspondiente a la fatiga, no hai proporción alguna entre las tareas i su pago. US. toca mui de cerca la actividad incesante que necesita este destino; i considerándole sumamente interesado en el honor de la Nacion, dirijo esta comunicacion a fin de que se sirva acordar con S.E ., el Señor Supremo Director, sobre la dotacion de este Gobierno. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Mayo 30 de 1822. —José Ignacio Zenieno. — Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, 3 de Junio de 1822. —Venga por el Ministerio de Gobierno. —(Hai una rúbrica). —Rodríguez.


Santiago, Agosto 9 de 1822. —Pase a la Honorable Convencion. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 92

Honorable Convencion:

El Presidente del Gran Consejo de la lejion de Mérito de Chile, tiene el honor de someter al exámen i sancion de la Honorable Convencion Nacional los nuevos estatutos de a lejion de Mérito de Chile aprobados por el Gran Consejo de la Orden, en 15 de Junio anterior.

El Presidente del Gran Consejo de la lejion tiene la honra de ofrecer a la Honorable Convencion los sentimientos de su alta i perfecta consideracion. —Palacio Dictatorial, Santiago de Chile, 9 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Santiago, Agosto 12 de 1822. —Pase a la Comision de cosas de Lejislacion. —Ruiz Tagle. —Henríquez.


Núm. 93



Nuevos Estatutos de la Lejion de Mérito de Chile [1]

El mérito de los libertadores de laPatria nunca será bien distinguido en la jeneracion presente. La jeneralidad de los sacrificios es un golpe de excesiva luz que no deja discernir los objetos. Cada ciudadano en su línea, ofreciendo a la gran causa el tributo de todas sus fuerzas, se cree tal vez igualado a los demas en este noble empeño. Se necesita mucha jenerosidad, mucho desprendimiento, mucha preocupacion para humillarse a confesar la preferencia de los otros en el mas digno objeto que pueden presentar al hombre los acontecimientos humanos. Sacar el país donde vio la luz de las manos de sus opresores, Esta ha sido la obra eminente de la gloriosa revolucion del 18 de Setiembre de 1810, i la restauracion de la libertad en la feliz jornada de Chacabuco el 12 de Febrero de 1817. El Gobierno colocado por la confianza de los pueblos de Chile al frente de tantos beneméritos que han comprometido todos los valores de su existencia i su fortuna al triunfo de la independencia, es preciso que satisfaga la demanda de estas sagradas obligaciones, señalando a aquéllos que se hayan hecho acreedores a la gratitud de sus compatriotas i a las bendiciones de la posteridad. Ellos estimularan las mismas virtudes en los que viven, i éstos conservarán sus nombres a los nietos, trascritos en el precioso libro de la Lejion de Mérito, que inmortalizará la memoria del año octavo de la libertad. Este instituto de la virtud fué sancionado por la primera distincion, la mas honorífica i la mas estimable del Estado, en decreto de 1.º de Junio de 1817, i posteriormente sellada con la aprobacion del Senado, que facultó al Gran Consejo


  1. Estos estatutos han sido trascritos del volumen titulado Lejion de Mérito, tomo 1,057 del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del recopilador)