El señor Caldera fundó su oposicion en que según la convocatoria del Supremo, la Convencion debe entenderse solamente en la organizacion de la Representacion Nacional i en las iniciativas que reciba del Gobierno. Dijo que los poderes de los diputados (a lo menos tales son sus propios poderes) no se estienden a mas. Añadió que, cuanto la Convencion decrete, ha de ser con subordinacion al Congreso Nacional, en quien reside la Soberanía. Dijo que la Convencion ha traspasado sus límites: que no debió tomar en consideracion la renuncia del Supremo Director. Dijo también que el patronato reside en la Soberanía Nacional. El Presidente lo llamó al órden: le dijo que sentase cuántas proposiciones gustase S.S., pero que votase categóricamente si el escrito del Capítulo Eclesiástico se admitía o nó a discusion. Votó por la negativa.
Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/61
Esta página ha sido validada
59
SESION DE 9 DE AGOSTO DE 1822
Adicion a la sesion de este día