Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/453

Esta página ha sido validada
451
SESION DE 17 DE ENERO DE 1823

Como no están todavía concluidas las facturas del cobre i de la jarcia, no me es posible deducir con toda exactitud el líquido de los fondos colectados hasta ahora del empréstito, para decir a US. hasta qué cantidad podrá librarse a la vista a cargo de los señores Hullett, Hermanos i Compañía; pero, desde luego, i miéntras llega mi aviso posterior por otro conducto, podrán jirarse las letras hasta la cantidad de ciento dieziocho mil libras esterlinas a mas de las treinta mil libras esterlinas que dije a US. en el número 150, i no tengo ya la menor duda de que se logrará hacer el cambio de estas letras a razón de 45 peniques, pues veo que así se ha verificado últimamente en esta capital, i de este modo importarán las dos partidas 789,333 pesos. Con la remesa del oro ascenderán a 996,333 pesos, i con el producto de la azúcar, cobre i jarcia pasará ya mucho mas de un millon de pesos. El resto del valor del empréstito considero que estará a disposicion de ese Gobierno en todo el mes entrante, si no ocurriere alguna desgracia que perjudique a su crédito.

Para que US. vea cómo se trabaja para conseguir este descrédito, acompaño el Morning Chronicle de 20 del corriente, en que se halla un artículo contra ese Gobierno, que no puede ser mas alarmante. Yo supongo que todo eso es enteramente falso; pero, con todo esto, no puede ménos de causar la repeticion de estas falsedades mui mal efecto.

También acompaño a US. el papel público de esta corte titulado Morning Post, en que se halla una carta en que un amigo mió, bajo el nombre de Alooker-on, ha contestado a otra que se publicó en el mismo diario contra todos los empréstitos nuevos i especialmente contra el de Chile, por ser éste el que tiene mayor crédito.

Concluyo este oficio advirtiendo a US. que, habiendo visto anteayer un aviso en los papeles públicos, en que se decia que los señores Hullett, Hermanos i Compañía habían resuelto hacer una alteracion en los plazos de los pagamentos del empréstito, pasé a dichos señores la carta que acompaño en copia, a que me dieron la contestacion que también acompaño, de lo cual se ve que aquel aviso fué forjado por los especuladores en los fondos públicos con el objeto de hacerlos subir; pero esto quedó remediado con la declaración que dichos señores Hullett hicieron el mismo dia en todas las gacetas sobre la falsedad de aquel aviso. — Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 23 de Agosto de 1822. —Antonio José de Irisarri.

P. D. —Considerando que, a pesar de las razones que he tenido para disponer que la consignacion de la azúcar que remito de cuenta de ese Supremo Gobierno vaya en los términos que he espuesto, quizá tendrá por conveniente el Excmo. Señor Director Supremo disponer de otra manera, acompañaré también a mi número 156 una órden terminante de los señores Hullett, Hermanos i Compañía para que don Onofre Bunster la entregue ántes de venderla a quien ordene S.E., i de este modo se podrá elejir el mejor medio de disponer de ella, usando de cualquiera de las órdenes que van, cada una para su caso; pero de todos modos debe tenerse presente que esta factura no corresponde ya a los señores Hullett sino al Estado de Chile, i, en consecuencia de esto, he dispuesto que se pague su principal i costo de los fondos del empréstito. —Antonio José de Irisarri. —Al Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 579


A los señores Hulleit, Hermanos i Compañía.
Londres, 21 de Agosto de 1822.

Mui señores mios:

He visto hoi en el Times un aviso a los suscritores del empréstito, en que Uds. alteran los plazos del pagamento del 60 por ciento que debia hacerse el 30 de Setiembre próximo, sobre cuya alteracion estaba yo enteramente ignorante. Yo dudo aun si el tal aviso es positivo, i por tanto no diré a Uds. cosa alguna sobre lo que advierto de perjudicial para mi Gobierno en esta alteracion. Ella, por otra parte, se debe ver en Chile cuando lleguen allí los papeles públicos en que consta haberse hecho i, por consiguiente, es necesario que yo prevenga las impresiones que esto debe causar en mi Gobierno, que debia esperar fundadamente tener realizado el empréstito el 30 de Setiembre próximo.

Espero que Uds. se servirán instruirme de lo que haya en el particular, quedando su afectísimo S.S.Q.S.M.B. —(Firmado). —Antonio José de Irisarri.


Núm 580


Al señor don Antonio José de Irisarri.
Leadenhall Street, Agosto 21 de 1822.

Mui señor nuestro:

Cuando esta mañana llegamos a nuestro escritorio, estábamos sorprendidos sobremanera de ver en el Times el aviso a que Ud. alude en su apreciable de esta fecha; nos lisonjeamos que Ud. conoce demasiado nuestro carácter para sospechar por un momento que seamos capaces de dar un semejante paso, sin las órdenes o la anuencia de Ud. El hecho es que el citado aviso es una fabricacion que los especuladores se han permitido para sus fines particulares; era nuestra obligacion