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SESION DE 4 DE ENERO DE 1823

do estinguido cuerpo, es la misma que debe incorporarse en el dia, i aun mayor número de visibles; de consiguiente, iguales principios de reglas deben cimentarse para su gobierno i manejo en la práctica, diferenciándose únicamente ésta en alguna parte de lo que se observa en los demas cuerpos, tanto de ejército como nacionales.

Se verá en el curso del examen de aquella concisa obrita, las respectivas atribuciones de cada clase en el servicio de armas, colocadas en el lugar mas oportuno al objeto de adquirir el mas breve conocimiento de ellas. Su esplicacion clara, mas estensa i metódica que la Ordenanza Jeneral, cuya oscuridad, en muchos de sus artículos, no se descubre a primera vista a la penetración de un vecino novicio en la carrera militar.

La doctrina prescrita sobre el fuero en lo criminal limitado al individuo, i el método para proceder en la ejecucion de los castigos i correcciones según la diferencia de trasgresiones i faltas, parece el mas adecuado para imponerse a sujetos de calidad, cuya profesion ni corresponde sujetarse a las severas leyes dictadas para los veteranos, ni disfrutar de unas prerrogativas mas completas en razon del servicio casual i pasivo de su instituto.

Todo lo demás en lo gubernativo i económico del batallón que no estuviese preceptuado en el Prontuario, puede determinarse por la Ordenanza Jeneral i reglamento de Cuba en lo que no se oponga a las actuales circunstancias. —Dios guarde a V.E. muchos años.


—Santiago, 2 de Enero de 1823. —Tomas O'Higgins. —Excmo. Señor Ministro Delegado Directorial en los departamentos de Hacienda i Guerra.


Núm. 553

Excma. Suprema Corte:

Tengo la honra de acompañar a V.E.S. el tratado de amistad i alianza celebrado entre el Estado de Chile i el del Perú, firmado i sellado por los respectivos Plenipotenciarios autorizados al efecto. Conforme al artículo 16 del mencionado tratado, tendrá V.E.S. la dignacion de ratificarlo dentro del término que él previene, para que pueda verificarse el canje de estilo. —Con este motivo tengo la satisfaccion de protestara V.E.S. mis mas altos respetos i consideraciones distinguidas. Santiago de Chile, Enero 4 de 1823. —Joaquin de Echeverría. —Excma. Suprema Corte de Representantes. Santiago, Enero 3 de 1823. —Elévese con el oficio de estilo a la Excma. Suprema Corte de Representantes. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 554


En el nombre de Dios, autor i lejislador del Universo:

El Gobierno del Estado de Chile, por una parte, i por la otra el del Estado del Perú, animados del mas sincero deseo de poner un pronto término a los males de la guerra a que se han visto provocados por el Gobierno de S.M.C., el Rei de España, cooperando a tan importante objeto con todo su influjo, recursos i fuerzas marítimas i terrestres, hasta asegurar para siempre a sus pueblos, súbditos i ciudadanos respectivos los preciosos goces de su tranquilidad interior, de su libertad e independencia nacional, i habiendo S.E.S. el Director de la República de Chile, conferido al efecto plenos poderes a sus Ministros de Estado, a saber, en los departamentos de Gobierno i Relaciones Esteriores al Excmo. señor don Joaquin de Echeverría, i en los de Hacienda i Guerra al Excmo. señor don José Antotonio Rodríguez, i el Supremo Gobierno del Perú al Ilustrísimo señor don José Cavero i Salazar, Ministro Plenipotenciario i Enviado Estraordinario cerca de la República de Chile, despues de haber canjeado en buena i bastante forma los preindicados poderes, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo primero. El Estado de Chile i el del Perú se unen, ligan i confederan en paz i guerra i para sostener, con su influjo i fuerzas marítimas i terrestres en cuanto lo peimitan las circunstancias, la independencia de la nacion española i de cualquiera otra dominacion estranjera, i asegurar, despues de reconocida aquélla, su mútua prosperidad, la mejor armonía i buena intelijencia, así entre sus pueblos, súbditos i ciudadanos, como con las demas potencias con quienes deben entrar en relacion.

Art. 2.º El Estado de Chile i el del Perú se comprometen, por tanto, i contraen espontáneamente un pacto de alianza íntima i amistad firme i constante para su defensa común, para la seguridad de su independencia i libertad,Estado de Chile para su bien recíproco i jeneral i para su tranquilidad interior, obligándose a socorrerse mútuamente i a rechazar en común todo ataque o invasion que pueda de alguna manera amenazar su existencia política.

Art. 3.º A fin de concurrir a los objetos indicados en los artículos precedentes, ámbos Estados, el de Chile i el del Perú, se comprometen a auxiliarse mútuamente con sus fuerzas marítimas i terrestres disponibles, cuyo número o su equivalente será fijado en la asamblea de Plenipotenciarios de que se hablará despues.

Art. 4.º En casos de invasion repentina, ámbas partes podrán obrar hostilmente en los terri