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CORTE DE REPRESENTANTES


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Enero de mil ochocientos veintitrés años, la Suprema Corte de Representantes, teniendo a la vista los antecedentes del empréstito, el acta de su depósito e incidentes con el Ministerio, i deseosa de conciliar los grandes objetos de este negocio con el alivio público i del Estado, acordó que, no debiendo estar parada la circulacion que se efectúa por el cambio, es necesario una mano de probidad i conocimiento que, bajo la dependencia de la comision nombrada para el depósito, haga el cambio de letras; a cuyo efecto vino en nombrar por la presente a don Onofre Bunster, quien, bajo la economía que se establecerá de acuerdo con la mencionada comision, lo verifique, habiéndose i teniéndose por bastante facultado para ello i sus letras como firmes i de todo valor, que desde luego le conferimos por la autoridad pública, obligando los fondos respectivos a su lleno i perfecto cumplimiento, a nombre del Estado que representamos, i por la sagrada fe de él, en cuyo beneficio otorgamos la presente en la fecha dicha. —Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario.


ANEXOS

Núm. 549

Excma. Suprema Corte:

Es llegado el caso de dar a los ocho escuadrones de lanceros alguna pauta que, en su organizacion i órden de servicio, le sirva de regla. Guiado de este principio, me dirijí en 14 de Agosto del presente año a la Honorable Convension, acompañándole un reglamento formado a este respecto para que lo revisase. I como hasta, el presente no haya venido el citado reglamento, suponiéndole en poder de V.E.S., espero se digne devolverlo, con las reformas que aquel respetable cuerpo o V.E. Suprema le hubiesen hecho. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, i Diciembre 26 de 1822—Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 550

Excma. Suprema Corte:

Cuando por la Constitucion del Estado se prohibe al Director ser padrino, fué seguramente con el espíritu que tuvo la lei municipal para igual prohibicion a los Presidentes i oidores quitarles las relaciones de que podria resentirse la justicia; mas, la misma lei i declaraciones posteriores permitían el mútuo padrinazgo i los matrimonios sin vénia de la Corte de España, cuando recaía entre los mismos Presidentes i oidores, quienes entre sí contraían i se relacionaban. Me hallo en el caso de poder ser padrino de bautismo de un hijo del meritísimo jeneral don Joaquin Prieto, a quien, al ménos con esta estéril demostracion de afecto, quisiera patentizarle el mucho que le tengo por sus virtudes cívicas i sus buenos servicios, que jamas serán bien recompensados.

En vista de lo espuesto, espero que V.E.S. declare no tener embarazo para sacar de la pila a un niño que ha de emular las virtudes de su padre, pues que con esto no se viola el espíritu con que se dictó el artículo, sino que se identifica con la lei indicada. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Diciembre 30 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 551

Excma. Suprema Corte:

El comandante del batallon de Comercio ha presentado el cuaderno para la disciplina de su cuerpo, que dirijo a manos de V.E.S., fundando su adaptabilidad en las razones que espone en el oficio acompañatorio, que también incluyo. Si V.E.S. le estimare digno de observarse, se servirá indicármelo, con las amplificaciones o notas que, en el juicio de V.E.S., estén en mejor consonancia con las circunstancias presentes del Estado. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. — Palacio Directorial en Santiago, 3 de Enero de 1823. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Ecxma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 552

Excmo. Señor:

Tengo el honor de presentar a la consideracion de la suprema autoridad ejecutiva, por conducto de V.E., el adjunto Prontuario, creyendo que acaso puede ser útil su adaptabilidad en e nuevo batallon de mi cargo. Su detenida composicion no es otra que una recopilacion de reglas dictadas por la esperiencia, copiadas i estractadas de las ordenanzas constitucionales establecidas para los batallones de voluntarios distinguidos del comercio gaditano, jenerales del ejército i reglamento de Cuba, para el réjimen, servicio i subordinacion del cuerpo que, bajo el título de Concordia Chilena, hubo en esta capital. La clase de individuos del actual como del pasa