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SESION DE 24 DE DICIEMBRE DE 1822

contraído en Lóndres por el Ministro Plenipotenciario don Antonio José de Irisarri, como igualmente los pareceres de la comision nombrada por la Suprema Corte para consultar sobre este negocio, parecen mui justos si se atiende solamente a los documentos que se le habían sometido por el Ministro de Relaciones Esteriores; pero, como entre éstos no se encontrasen las instrucciones que llevó dicho Ministro Plenipotenciario, i que posteriormente se remitieron a la Suprema Corte por el Ministro Secretario de Estado i Relaciones Esteriores, deben considerarse, así la referida nota de ayer como los demas dictámenes que la acompañan, como de ningún efecto; pues el tínico documento de fuerza i en virtud del cual se estendieron los poderes dados al citado Ministro Plenipotenciario, no se tenia a la vista. Por la copia de dichas instrucciones, la Suprema Corte ha debido quedar convencida de la plenitud de los poderes que le fueron conferidos por ámbos poderes, ejecutivo i lejislativo, al Ministro Plenipotenciario, como asimismo que encierran la cláusula obligatoria e irrevocable de dar por aprobado de antemano todo cuanto hiciese, tratase o estipulase el mencionado ájente diplomático en nombre de este Gobierno. Esta circunstancia i la de haberse concedido este poder con la anuencia del Senado, cuerpo que representaba la Nacion en aquel entonces, no deja márjen ni facultad al Gobierno para poder anular o rehusar un contrato celebrado con toda la solemnidad i formas que prescribe el derecho público i de jentes. Supuesto, pues, este principio reconocido por todos los publicistas i respetado por todas las naciones civilizadas, solo resta en el dia que la Suprema Corte de Representantes se sirva indicar los medios que crea en su sabiduría mas oportunos, para que la inversion i administracion de estos fondos sirvan a hacer prosperar al Estado i honor al Gobierno. Siendo este el parecer de todos los hombres instruidos en el derecho público i de jentes, que se han consultado a este efecto, el Gobierno Ejecutivo espera que la Suprema Corte de Representantes se sirva deliberar, con la mayor brevedad posible, acerca de las medidas que se deben tomar para utilidad de estos fondos; pues, de la tardanza de verificarlo, se siguen los mas graves perjuicios al Estado. —El Director Supremo aprovecha esta ocasion de reiterar a la Suprema Corte de Representantes los sentimientos de su alta consideración. —Bernardo O'Higgins. —Excma. Suprema Corte de Representantes." —En su virtud i hasta que se realice el establecimiento del banco, ya decretado, acordó que los fondos producidos por el empréstito negociado en Lóndres i que están por llegar, se depositen en la Tesorería de la Casa de Moneda, i a disposicion única mente de la Corte de Representantes, autorizando, como autoriza, al Intendente i Tesorero para que puedan dar letras contra los fondos de tal empréstito que existen en Lóndres en casa de Hullett, Hermanos i Compañía, visadas por don Onofre Bunster, como apoderado de dicha casa. I acordaron que esta resolucion se comunicase al Director Supremo para que se imprima, publique i circule, firmando este acuerdo el dia de su feha con el infrascrito secretario. —Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario. [1]


ANEXOS

Núm. 546

Excma. Suprema Corte:

El Ministro Secretario de Relaciones Esteriores tiene la honra de pasar a la Excma. Suprema Corte de Representantes el tratado firmado i sellado por los Plenipotenciarios de Chile i Colombia, el 21 de Octubre último, para que, con arreglo al artículo adicional de diclio tratado, se sirva la Suprema Corte ratificarlo dentro del término convenido, lo mas pronto que fuere posible, para que se pueda verificar el canje de las ratificaciones, con la brevedad que demanda el ínteres de ámbos Estados. —El Ministro aprovecha esta ocasion de repetir a la Corte Suprema los sentimientos de su alta consideracion. —Santiago de Chile, Diciembre 24 de 1822. —Joaquin de Echeverría. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 547


En el nombre de Dios Autor i Lejislador del Universo

El Gobierno del Estado de Chile, por una parte, i por la otra el de la República de Colombia, animados del mas sincero deseo de poner prontamente un término a las calamidades de la presente guerra a que se han visto provocados por el Gobierno de S.M.C. el Rei de España, cooperando eficazmente a tan importante objeto con todo su influjo, recursos i fuerzas marítimas i terrestres, hasta asegurar para siempre a sus pueblos, súbditos i ciudadanos los preciosos goces de su tranquilidad, libertad e independencia nacional, i habiendo S.E., el Director Supremo de Chile, conferido al efecto plenos poderes a sus

  1. En el tomo titularlo Oficinas déla Capital, años 1822 a 1833, riel archivo riel Ministerio de Relaciones Esteriores, el acta acompañarla con el oficio número 548, no es exactamente la misma en la parte que precede. El acta acompañarla empieza así: "La Corte de Representantes, reunida en sesion estrnordinaria el 23 del corriente, a las ocho ríe la noche, tomó en consideracion el oficio del Excmo. Señor Supremo Director que sigue: "Sigue, no el oficio de 18 de Diciembre inserto en el acta de mas arriba, sino el del 21 agregado al acta del 23 i a continuacion es idéntica a la presente. (Nota del Recopilador.)