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SESION DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1822

Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a.......de Diciembre de mil ochocientos dieziocho.

Es copia. —Echeverría [1].


Num. 502 [2]



Minuta de un contrato o convenio para levantar un emprestito sobre obligaciones de un millon de libras esterlinas de cueta i para el servicio del estado de chile, hecho i celebrado el dia 18 de mayo del año 1822, entre don antonio jose de irisarri, enviado extraordinario i ministro plenipotenciario de dicho estado de chile cersa de las potencias de europa y actualmente residente en londres, en virtud de plenos poderes de i a favor del estado de chile, por una parte, i hullett, hermanos i compañia, de la calle de leadenhall i comerciantes de la ciudad de londres, por otra

Es como signe:

Por cuanto S.E., el señor don Bernardo O'Higgins, Director Supremo del Estado de Chile, con acuerdo i aprobacion del Excmo. Senado de dicho Estado, dió i confirió al mencionado Antonio José de Irisarri plenos poderes para tratar con los Gobiernos de Europa, i otro pleno, amplio i especial poder para negociar i levantar en Europa el mencionado empréstito de un millon delibras esterlinas, garantido sobre el crédito i rentas de dicho Estado, i para firmar i estender aquellos documentos con las condiciones i estipulaciones que al dicho Antonio José de Irisarri parecieren convenientes; obligándose, por tanto, el dicho señor Director a llenar i ejecutar todo lo que el dicho Ministro Plenipotenciario estipulare, prometiere i firmare, en virtud de dicho especial poder, sin infrinjirle ni permitir jamas que se infrinja por causa ni motivo alguno. Por tanto, en consecuencia de tal poder especial i de los demás poderes i facultades de que se halla revestido dicho Antonio José de Irisarri, celebró un contrato n convencion con los dichos Hullett Hermanos i Compañía para levantar el dicho empréstito, o aquella paite de él que los dichos Hullett, Hermanos i Compañía puedan levantar bajo los términos i condiciones i en la manera que en adelante se espresará. I por tanto, los dichos Hullett, Hermanos i Compañía, como ajentes jenerales para la negociacion de dicho empréstito, la han emprendido con casas de comercio de Londres i París, de cuenta i riesgo de dicho Estado de Chile. El presente documento certifica, i el dicho Antonio José de Irisarri, en representacion de dicho Estado de Chile, por él, acuerda, conviene i contrata con los dichos Hullett, Hermanos i Compañía (como tales ajentes arriba espresados), que el dicho empréstito ha de ser levantado, pagado i llevado a efecto en los términos i bajo las condiciones siguientes, a saber:

Artículo primero El dicho empréstito será levantado por venta de diez mil obligaciones especiales de a cíen libras esterlinas cada una, pagaderas al portador, pagando el interesen razón de seis libras por ciento al año. Los intereses sobre dichas obligaciones empezarán a correr desde el 31 de Marzo último, i continuará pagándose por semestres en Lóndres sin ninguna deduccion o descuento, el 30 de Setiembre i el 31 de Marzo de cada año, presentando billetes pagaderos al portador, los cuales serán entregados juntos con las obligaciones.

Art. 2.º Dicho Antonio José de Irisarri, por el presente documento, se compromete a colocar las dichas especiales obligaciones a disposicion de los dichos Hullett, Hermanos i Compañía, i éstos por el presente se comprometen a disponer de las mismas obligaciones, dando cuenta de ellas a dicho Antonio José de Irizarri, a razon de sesenta i siete libras diez chelines esterlinas por cada obligacion de que se disponga. I se declara por el presente que se establece i conviene entre las dichas partes contratantes, que los dichos Hullett, Hermanos i Compañía en ningún caso abonarán por ninguna de dichas obligaciones un precio mas alto o inas bajo que el arriba especificado, i del mismo modo que los dichos Hullett, Hermanos i Compañía en ningún caso serán responsables de mas cantidades que las que hayan efectivamente recibido de los compradores de las espresadas obligaciones, según la antedicha razon.

Art. 3.º Se estenderá una obligacion jeneral por dicho Antonio José de Irisarri que contendrá los términos i condiciones sobre el emprestito, que han de formar la base de las obliga

  1. Estas instrucciones han sido trascritas del espediente sobre aprobacion de cuentas seguido por don Antonio José de Irisarri con el Fisco ante la Contaduría Mayor, i están garantidas por la firma de Echeverría, que es auténtica. En el archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores no hemos encontrado mas que el borrador de dichas instrucciones escrito, según una advertencia que va al pié, de puño i letra de don Juan García del Río, oficial mayor que era del mismo Ministerio. En una carta dirijida desde Santiago por don Antonio José de Irisarri a El mercurio de Valparaíso en 27 de Junio de 1833, dice lo que sigue: "Lo que aparece del poder especial que quedó depositado en el Banco de Inglaterra como la mejor garantía del contrato, es que fué firmado del Supremo Director del Estado i del Ministro de Relaciones Esteriores don Joaquín de Echeverría, llevando, a mas de esto, el sello de la República, qué también mi autorización en mis instrucciones privados, firmadas por el mismo Supremo Director i por el mismo Ministro con el mismo sello, dadas en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, en 4 de Diciembre de 1818 de letra de don Juan García del Rio, actual Ministro de Hacienda del Ecuador, que era oficial mayor del Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile en aquella fecha....—V. tomo XXVII de Papeles sueltos de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del espediente seguido en la Contaduría Mayor entre don Antonio José de Irisarri i el Fisco, sobre oprobacion de las cuentas del empréstito, i ya ha sido publicado en el Apéndice de la Memoría histórica de don Melchor Concha i Toro. (Nota del Recopilador.)