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SESION DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1822

pequeñas; i mas que todo, el carecer de las preservaciones convenientes para que no se convierta en perjuicio del país i de la tranquilidad del ciudadano, mejor diré de la gran familia que constituimos.

Como en ésta todo enlace dice una reciprocidad i unidad entre sus miembros, poco o nada pueden dañarla las liberalidades de esa lei, cuyo principal objeto mas parece terminarse a evitar la disension i el odio entre las casas, que, derivado de los disensos, suele tener una trascendencia mas allá del sepulcro. Este es un fin santo i loable. Mas, él falla respecto de los estraños, que no componen parte de la familia chilena, sino que, permaneciendo con todo el carácter de alieníjenas bajo la proteccion i pabellon en sus naciones, hacen una masa tan distinta en sus hábitos como en sus direcciones, i que a la vez resiste fuerte a nuestras leyes i sanciones en cuanto parece mirar a su contacto.

Por el artículo 43 del reglamento comercial de 1813, les conservamos hasta al morir los privilejios de las leyes de sus países. I si se les añadieran los de las nuestras, resultarían con doble ventaja sobre los chilenos, elevando sus fortunas ya por aquéllas, ya por éstas. El comercio es en su mano, tanto por sus incalculables fondos, cuanto por las ventajas del jenio calculador que preside a los grandes imperios que han tocado ya su cumbre. Este les da aliciente, i parece poner a su discrecion los medios que jeneralmente facilitan la seduccion. —Por eso se les niega el comercio interior i ei pormenor. —I si a todas esas ventajas aumentáramos nosotros toda la liberalidad interior, o dispensada entre los miembros de una gran familia, habríamos trabajado para otros. Los enlaces violentos acabarian de ultrajarnos i de arrebatar nuestras pocas fortunas, que escapan de las mercaderías del alieníjena. El chileno, despues de haber vertido su sangre i sus caudales por constituirse, solo vendría a ser un triste espectador de su propio despojo, mejor se dirá, un agobiado paciente. El honor de los padres de familia, su respeto, que los antiguos estimaron como una deidad doméstica, seria por momentos violado i vejado. En fin, apénas habríamos variado el nombre de aquéllos, a quienes ántes sucumbíamos por la desigualdad de la balanza o de condicion. I acaso de ahí vendríamos a aquella sábia advertencia de que entran vendiendo (o comerciando) para salir mandando.

La disidencia de la relijion de los estraños iria sacando de la relijion santa nuestra posteridad.

En el mejor prospecto, la cubriría el velo que tristemente ha acreditado ya la esperiencia; una reconciliación aparente, sin otro efecto que el engaño del que no observa, i que es consiguiente necesario del que entra en ese sagrado deber por lines temporales o negocio.

La corrupcion de las costumbres subseguiría igualmente. Hombres inmorales, de bajas obligaciones, se mezclarían irremediablemente en el, seno de nuestras casas; auxiliados entre sí por la unidad del paisanaje, sobraría calificacion al aspirante. I el mas vil, si logra seducir la incauta juventud, resultará un Sir sobre nosotros.

La séria meditacion sobre éstos i otros males (que por no molestar la alta atencion de V.E.S. omite mi moderacion) me ha persuadido que la espresada lei de 9 de Setiembre de 1820 es rigorosamente chilena, como dictada para la mayor unidad í concordia de los miembros de la gran familia que compone el Estado chileno, i de ninguna manera comprende al estranjero; i, por consiguiente, que para casar con éste se requiere indispensablemente el consentimiento paterno, que en todo evento i edad exije la antigua lei de la materia. —El comercio es jeneralmente permitido, i Chile ha negado el interior i pormenor al estranjero, reservándolo esclusivamente a ta familia chilena. —Los padres i deudos podrían así evitar los ruidosos males que vemos ya sobre nosotros, ese escándalo i mal ejemplo. I si se presenta un estranjero digno, sabrán aprovecharlo con la madurez, el juicio i el ínteres que demanda el decoro de la relijion santa, el de las familias i la dignidad de los chilenos.

No sufran, señor, éstos las vejaciones, atropellamientos i gravísimos daños que no previo la pluma senatoria. No se cuenten nuestros matrimonios en el comercio de los estraños. Ni la relijion de nuestros padres sufra el aleve ropaje de la negociacion i del engaño. Preserve V.E.S. al país de las asechanzas con que se minan su honor i sus fortunas, a imitación de las providencias del apunte marjinal. Dígase ver al mundo entero que hemos trabajado por nuestra prosperidad, decoro i dignidad; i que el alevoso advenedizo no triunfa de nuestra liberalidad i delicadeza, al paso que se admite con agrado al honrado, al digno alieníjena.

Tenga V.E.S. la dignidad de hacer la importante declaracion que solicito, como una justa preservacion contra el vil asedio de la ambicion de los estraños. —Ana Josefa Irigóyen.


Núm. 491 [1]

Excmo. Señor Supremo Director:

La Corte mira con sumo sentimiento el quebranto de salud que separa a V.E.S. del frente de los negocios. Desea con ansias que se repare pronto, i espera de su distinguido celo por el bien jeneral que se contraiga a su mejor cuidado, a su reposicion i a su regreso. En el ínterin es justa la delegacion en los Ministros, como significa V.E.S. en su honorable nota de 28 del corriente, que se contesta. —Ofrezco a V.E.S. mis mas afectuosos respetos. —Santiago, Noviem

  1. Este documento ha sido trascrito el volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájiria 266, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)