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CORTE DE REPRESENTANTES

mensaje que le pasó S.E.S., el Director del Estado, con fecha 22 de Octubre último, sometiendo a su discusion i sancion el tratado de alianza entre ámbos Estados; dicho señor Ministro dirijió la nota adjunta, por la cual podrá V.E.S. instruirse de las objeciones que hace para sostener que el tratado debe ser ratificado primeramente por este Gobierno i despues por el de Colombia.

Deseoso S.E.S. el Director de llevar a efecto un tratado que debe contribuir a estrechar i corroborar los vínculos de amistad i alianza entre ámbas naciones, i allanar, si es posible sin contravenir al derecho de jentes, una dificultad que aunque parece de poca consideracion, podría traer graves perjuicios en el caso de que llegase a reunirse el Congreso Jeneral de los nuevos Gobiernos, i Chile, por no haber ratificado el mencionado tratado, se viese sin tener su representante en él: ha resuelto mancomunadamente con el señor Ministro de Colombia volver a someter a V.E.S. el tratado en cuestión, para que despues de discutir los artículos de que se compone, vea si cree per conveniente el sancionarlo, para que en su virtud sea ratificado por los poderes ejectivos de Chile i de Colombia en el término de cuatro meses. —El Ministro Supremo Delegado en los departamentos de Gobierno i Relaciones Esteriores, tiene la honrosa satisfaccion de protestar a la Excma. Suprema Corte de Representantes, sus respetos i consideraciones distinguidas. —Santiago de Chile, Noviembre 6 de 1822. —Joaquín de Echeverría. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 454

Los Ministros Plenipotenciarios del Gobierno de Chile, para ajustar un tratado de amistad i alianza, etc., entre este Estado i la República de Colombia, despues de haber pasado con fecha 21 del corriente a S.E. el Supremo Director el tratado formado sobre aquellas bases entre ellos i el señor Ministro Plenipotenciario de Colombia, para que S.E. lo sometiese a la aprobación i ratificación déla Honorable Convencion, según previene la Constitucion provisoria del Estado, habiendo visto que la Honorable Convencion no se aviene a ratificar dicho tratado sino despues que lo haya sido por el Congreso de Colombia, tienen la honra de incluir al señor Ministro de dicha República, la respuesta dada por la Honorable Convencion, a fin de que pueda cerciorarse de ella.

En este supuesto, los Plenipotenciarios del Estado de Chile no encuentran otro medio de conciliar i llevar a efecto un tratado, cuyas ventajas, para ámbos Estados, están de manifiesto, mas que el de mudar ciertas cláusulas del artículo 17 del mencionado tratado. En el caso de que el señor Ministro de la República de Colombia sea del mismo parecer, como es de esperar para el bien de ámbos Estados, entonces los Ministros Plenipotenciarios nombrados por el Gobierno de Chile, tendrán el honor, despues de recibir su contestacion, de señalar dia i hora para concluir tan importante negocio. —Los Ministros, aprovechando esta nueva oportunidad, etc. —Santiago, 26 de Octubre de 1822. —Al H. ciudadano Joaquin Mosquera, Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia.


Núm. 455


A los señores Ministros Plenipotenciarios del Estado de Chile Dr. don José Antonio Rodríguez, Ministro de Estado, etc, etc.

El infrascrito, Ministro Plenipotenciario de Colombia, ha recibido ayer la nota de los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile, de 26 de Octubre, en que le instruyen que habiéndose pasado a la Honorable Convencion los tratados de amistad i alianza entre la República de Colombia i el Estado de Chile, firmados por los Plenipotenciarios de ámbos Estados el 21 de Octubre, para que, en conformidad de lo dispuesto por la Constitucion provisoria del Estado de Chile, les prestase su aprobacion i ratificacion, ha contestado con la nota que se sirven incluirle en copia, reducida a reservar la aprobacion i ratificacion de aquel tratado hasta que haya sido ratificado por el Senado de Colombia.

El que suscribe espera le seiá permitido espresar que le ha sido mui sensible que la Hononorable Convencion no haya tenido bastante tiempo para discutir un asunto de tan grande importancia; pero ha visto con placer que al mismo tiempo los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile manifiestan al que suscribe sus deseos de llevar a efecto aquel tratado, cuyas ventajas para ámbos Estados les son manifiestas, indicando un medio para conseguirlo. Cuando el objeto de las convenciones ajustadas, a propuesta de la República de Colombia, no es otro que el de ligar sus destinos al ínteres común de la América ex-española, para promover, de acuerdo con todos los Estados que la componen, su bien recíproco i jeneral; cuando desea estrechar los vínculos de la mas firme amistad con el Estado de Chile, cuyos intereses cuidará siempre como propios; tiene la mayor satisfaccion el que suscribe de convenir con los Ministros Plenipotenciarios de Chile en ajustar por un artículo adicional la reforma del artículo 17, en cuanto lo permitan las leyes del país i la naturaleza del tratado. Con tan laudable fin i para llenar las esperanzas de los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile i los votos de Colombia, es que procede el infrascrito a manifestar su opinion en la materia; pero cree conveniente hacer algunas observaciones que pueden condecir a su mayor esplanacion.