Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/355

Esta página ha sido validada
353
SESION DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1822

inmediacion a la capital i otras circunstancias, se i hallarán sujetos que las apetezcan.

Por los arriendos hechos en años pasados i por i sus productos líquidos en un tiempo que estuvieron administradas, creemos no baje su importe de doscientos mil pesos, con los que i algunos otros i arbitrios que estén a la penetracion de V.E., podria remediarse el mal que nos amenaza e indica la nota del señor Ministro de Marina.

Si se realiza el proyecto (como lo creemos), será preciso pensar el modo de reintegrar al montepío militar los cuatro mil pesos anuales en que están ahora arrendadas dichas haciendas, aplicados a su subsistencia i, al efecto, nos parece podrían consignársele en los ramos de diezmos pertenecientes al listado, con cuya seguridad no seria difícil lograrse que su actual intendente siguiese supliendo lo que fuese necesario.

Este punto lo hemos tocado porque parecía consiguiente al primer pensamiento; sin embargo, V.E., con su alta penetracion, resolverá en todo como sea mas de su superior agrado. —Tesorería Jeneral de Santiago, 2 de Noviembre de 1822. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Por el señor tesorero. —Ildefonso Redondo.

Santiago, Noviembre 8 de 1822. —Llévese a la Excma. Suprema Corte. —Rodríguez.


Núm. 451

Excma. Suprema Corte:

Al siguiente dia de cerrar sus sesiones la Honorable Convencion i cuando aun no se habia instalado V.E.S., tuvo el Supremo Poder Ejecutivo la desagradable noticia de que la marinería de la escuadra daba principio a una sublevacion, i desconocía abiertamente la obediencia hasta que se le pagasen todos sus sueldos, calculados en ciento cuarenta mil pesos, a que se agregaron despues los de la tripulacion de la fragata Lautaro, que llegó en igual o peor estado de sedicion. En estas apuradas circunstancias i palpándose el déficit del Erario, no se halló por de pronto medio mas espedito que arbitrar un empréstito; i como no habia Cuerpo Lejislativo a quien consultar i pedir la aprobacion de este recurso, tomó S.E.S. el acertado temperamento de que se tratase con algunos de los señores electos para la Suprema Corte, i que el actual Presidente de V.E.S. podria por su influencia, crédito i mejor celo facilitar el préstamo. Efectivamente, se ha conseguido en los términos de la adjunta nota, con las ventajas que glosa su contenido, i solo falta la aprobacion de V.E.S. —Acepte V.E.S. mi respetuosa consideracion. —Santiago, Noviembre 8 de 1822. José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 452

Excma. Suprema Corte:

Es demasiado notorio que los almacenes de tránsito permitidos en Valparaíso, ántes de construirse trajeron tal confusion i pérdida de derechos, que si no se adopta el temperamento de evacuarlos i dar nueva forma a las aduanas i resguardos, el déficit habria sido total i el mal irremediable. Mas, como para repararlo con el nuevo reglamento cuyos felices sembrados se palparán en breve, hubiese parado el despacho en las aduanas mas tiempo del que se meditó i fué prolongado por las discusiones que tuvo el reglamento en la H.C.; nos hallamos hoi en el caso de no tener la menor entrada por este ramo que, aunque escasamente, ha ido sufragando para los gastos mas urjentes i que no bajan mensualmente de sesenta mil pesos. Entre éstos, como alimenticios, i que no admiten paliativos ni demoras, entran los sueldos de la lista militar i civil. Las peticiones i reclamos se agolpan en términos que el Ministerio de Hacienda i la Tesorería Jeneral pierden infructuosamente el tiempo en oir quejas, sin que haya espresiones que den conformidad.

En estos apuros, i cansado en discurrir en buscar arbitrios, no se presenta olro que el que se indicó por un señor diputado en la sala de la Convención cuando se hizo presente la epidemia del departamento de Rere esto es, conceder permisos de estraer trigos para Lima bajo un derecho crecido. Este arbitrio fué repugnado entonces por el Ministerio de Hacienda, porque lo reservaba para el caso de hoi, i porque aun no habian bajado los granos en su precio; mas, hoi que por voz pública sabemos haber muchos trigos, que éstos han decidido a que en el mes próximo empiezan las cosechas, podría adoptarse el arbitrio de conceder la estraccion de doce mil fanegas, pagándose por único derecho i al contado tres pesos por cada fanega, o rematar los permisos en subasta pública, fijando carteles en uno i otro caso. En el primero se podrá contar con 36 mil pesos, i sucesivamente irán ocurriendo otros arbitrios que llenen el déficit i nos lleven mes a mes hasta que las nuevas entradas de aduanas sufraguen como ántes o mejor.

Dígnese V.E.S. tomar este arbitrio en su alta consideracion, i aceptar los sentimientos de mi mayor consideracion. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Santiago, Noviembre 7 de 1822. José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte.


Núm. 453

Excma. Suprema Corte de Representantes:

Habiendo comunicado al señor Ministro Extraordinario i Plenipotenciario de la República de Colombia, la resolucion dada por la H.C. al