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SESION DE 23 DE JULIO DE 1822
  1. de no ser oriundo ni vecino de aquel partido. (Anexo núm. 62. V. sesiones del 1.º de Agosto de 1822 i del 1.º de Julio de 1826.)
  2. Oficiar al Gobierno pidiéndole autorizacion para nombrar diputados suplentes por aquellos pueblos que no los han nombrado. (V. sesion del 1.º de Agosto entrante.)
  3. Dejar pendiente para la sesion del 1.º de Agosto entrante la mocion del señor Errázuriz, relativa a que se declare la incompatibilidad del cargo de diputado con otras funciones, especialmente con las del orden ejecutivo. (V. sesiones del 2 de Noviembre de 1818 i del 1º de Agosto de 1822.)

ACTA

Se abrió a las diez del dia. Se leyó i aprobó el acta del dia anterior.

Se leyó detenidamente la minuta de reglamento, i quedó éste aprobado.

La comision de poderes advirtió, que constaba el nombramiento del señor Caldera, diputado de Aconcagua, i no se sabia oficialmente de su renuncia. Se acordó que se le oficiase por la secretaría en órden a la asistencia a las sesiones.

Se tomó en consideración el nombramiento hecho en la persona de don Francisco Borja Valdés para individuo de la Convencion por la villa de Vallenar, cuya resolucion i acta le fué cometida por el Supremo Director, en su decreto de 28 de Mayo. La Municipalidad de Vallenar espone que por sus circunstancias no le es posible observar el artículo 4.º de la convocatoria, que dice: "el individuo que se nombre por los Cabildos ha de ser oriundo o vecino del partido." Suplicaba se aprobase el nombramiento que hacia de los señores Ruiz Tagle (actual Presidente) i Valdés en defecto del primero. Tomó la palabra el señor Vice-Presidente, i dijo: que la materia no tocaba a la Convencion, sino al Gobierno que habia decretado i publicado la convocatoria.

El señor Acuña demostró que era cosa muí perjudicial admitir escepciones en casos tan graves; que en Vallenar habia sujetos idóneos que poder nombrar. Se declaró por la negativa.

El señor Errázuriz se declaró por la admision del nombramiento en atencion al distinguido mérito del señor Valdés; dijo: que el ejemplo no podia dañar, porque las elecciones para la representacion nacional no tendrían tantas trabas.

El señor Presidente dijo: "las reglas que dé la Convencion para las elecciones, serán adecuadas a las circunstancias, i esta escepcion no tendrá efecto en lo futuro. A mí lo que mas fuerza me hace es estar tan proporcionada la voluntad i opinion de aquel Cabildo, i que aquí se presenta suplicando."

El señor Montt fundó la admision del nombramiento en la necesidad que esponia el Cabildo, en la confianza que tenia en el señor Valdés i en la facultad de la Convencion por estarle cometida la resolucion por el mismo autor de la convocatoria.

El señor Vice-Presidente: "en cuantas partes hai cuerpos representati vos, este jénero de elecciones está sujeto a ciertas trabas inspiradas por la necesidad i la razon. Nada es mas conveniente, ni mas natural que el que cada diputado conozca, ame i se interese por el país en que ha nacido o en que tiene propiedades. Siendo, pues, el artículo 4.º de la convocatoria, tan sensato i conforme a una costumbre casi jeneral, respetémoslo como si fuese una lei, i pidamos al Gobierno una resolución decisiva."

El señor Matta se declaró por la admision.

El señor Fernández pidió que se examinasen mas detenidamente las razones i motivos alegados por el Cabildo de Vallenar.

Se estableció un diálogo entre estos dos señores, i el Presidente les preguntó quién de dichos dos señores tenia la palabra.

El señor Olmos fundó la admisión en el conocimiento de las circunstancias de su propio país que debe tener el Cabildo de Vallenar.

Declarado el punto suficientemente discutido, se procedió a votacion, i fué aprobado el nombramiento por una mayoría de diezisiete sobre cinco.

Se tomó en consideracion el asunto de suplentes, i se ofició al Gobierno.

Pidieron permiso para salir de la sesion los señores Valdivieso i Montt con el objeto de ir a llenar sus funciones respectivas en la Municipalidad. —Entonces, el señor Errázuriz llamó la atencion de la sala sobre el inconveniente que resulta de esta union de cargos públicos dentro i fuera de la Convencion. Pidió que se tratase de esto. El Presidente observó que el caso era grave; que exijia meditacion: que según el reglamento debia examinarse dos veces; que la propo sicion envolvía, al parecer, varios puntos: ordenó que se escribiese para discutirla el 1.º del mes entrante.

La proposicion del señor Errázuriz es como sigue: "Que se trate sobre si individuos de la Convencion pueden ser personas sujetas a otros cuerpos, i tener destinos que digan relacion con lo ejecutivo."

I levantó la sesion a la una i cuarto del dia. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario.


ANEXOS

Núm. 60[1]

En la villa de Vallenar, a dieziseis dias del


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la provincia de Coquimbo de 1818 a 1828, pajina 261, actualmente en el archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)