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CONVENCION PREPARATORIA

tes. La una abraza los principios fundamentales e invariables, proclamados desde el nacimiento de la revolucion, tal es la división e independencia de los poderes políticos, el sistema representativo, la eleccion del primer majistrado, la responsabilidad de los funcionarios, las garantías individuales. La segunda, comprende la parte reglamentaria de que no podemos prescindir por las variaciones que indujo el tiempo en los reglamentos provisorios anteriores i que en lo sucesivo se podrá mejorar.

En esta última parte es donde la Comision de Lejislacion trabajó mas, i donde la Convencion ha pensado i meditado mas sériamente. Tuvo a la vista los mejores modelos, principalmente los del país clásico de la libertad, los Estados Unidos, i juzgó que era de su deber modificarlos a las circunstancias actuales del país; pesó con detencion reflexiva este conjunto de circunstancias i halló que los planes mas perfectos de lejislacion no podian trasplantarse, sin inconveniente, a un país en que difieren tanto la poblacion, la estension, las opiniones, el clima, la cultura, las artes, las ciencias, el comercio, las habitudes i el carácter.

No aspiramos a una perfeccion abstracta: preciso es unir la práctica a la teoría; ni cerramos la puerta a las mejoras sucesivas, que traerán los progresos de la civilizacion, el comercio con los pueblos cultos, la difusion de las obras luminosas i los adelantos futuros en los estudios de la política i en la riqueza nacional.

El curso de estos manantiales de prosperidad i mejoramiento es lento, pero no demasiado tardío, en un siglo en que marchan a su perfeccion las instituciones sociales a la par de la razón humana.

Las disposiciones reglamentarias i orgánicas aseguran convenientemente los derechos civiles i populares con firmes garantías.

No echamos en olvido las garantías públicas, en órden a afianzar por medios prudentes i discretos la paz, la seguridad, la quietud interior.

¡Ciudadanos! la felicidad jeneral se cifra en la observancia de las leyes, i éstas son vanas sin costumbres i espíritu público. Las mejoras en la educacion doméstica i en la moral, fundada en la base sólida de la pura relijion, preparan la perfeccion ulterior de las leyes i de late instituciones. —Santiago de Chile, Octubre 23 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle, Presidente. —José Antonio Bustamante, Vice-Presidente. —Camilo Henríquez diputado secretario. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.