Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/334

Esta página ha sido validada
332
CONVENCION PREPARATORIA

De dichos señores faltó el señor Trujillo, por encontrarse aun ausente.

Se levantó la sesion a la una del dia. El señor Presidente declaró concluidas las sesiones de la Convencion.


ANEXOS

Núm. 442


Constitucion Política del Estado de Chile
1822

La Convencion Preparatoria, congregada para organizar la Corte de Representantes i para consultar i resolver en las mejoras i providencias que propusiere el Gobierno: considerando que el fin de la sociedad es la felicidad común; que el Gobierno se establece para garantir al hombre en el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles, la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad, ha formado i discutido la Constitucion política de Chile, poniendo a la vista de los hombres libres sus derechos, para que formen el justo concepto de su grandeza, i no vuelvan a ser víctimas de la opresion i tiranía; al majistrado sus deberes, para que, llenándolos, merezca el aprecio i veneración de sus conciudadanos; al lejislador sus augustas atribuciones, para que dictando leyes justas i útiles a la Nacion, le bendigan las jeneraciones futuras. En esta virtud, i consiguiente al voto de los pueblos, al objeto de su mision i a las iniciativas del Poder Ejecutivo en la convocatoria i sus mensajes, la Convencion decreta ante el Supremo Lejislador del Universo, la siguiente:


Constitucion política del Estado de Chile
TÍTULO PRIMERO
De la Nacion chilena i de los chilenos


Capítulo primero
De la Nacion chilena

Artículo primero. La Nacion chilena es la union de todos los chilenos, i en ella reside esencialmente la soberanía, cuyo ejercicio delega conforme a esta Constitucion.

Art. 2.º La Nacion chilena es libre e independiente de la monarquía española i de cualquiera otra potencia estranjera; pertenecerá solo a sí misma i jamas a ninguna persona ni familia.

Art. 3.º El territorio de Chile conoce por límites naturales: al Sur el cabo de Hornos, al Norte el despoblado de Atacama, al Oriente los Andes, al Occidente el mar Pacífico; le pertenecen las islas del archipiélago de Chiloé, la de la Mocha, las de Juan Fernández, la de Santa María i demas adyacentes.


Capítulo II
De los chilenos

Art. 4.º Son chilenos:

  1. Los nacidos en el territorio de Chile;
  2. Los hijos de chileno i de chilena, aunque hayan nacido fuera del Estado;
  3. Los estranjeros casados con chilenas, a los tres años de residencia en el país;
  4. Los estranjeros casados con estranjeras, a los cinco años de residencia en el país; si ejercen la agricultura o la industria con un capital propio que no baje de dos mil pesos, o el comercio con tal que posean bienes raices de su dominio cuyo valor exceda de cuatro mil pesos.

Art. 5.º El Poder Lejislativo, a propuesta del Ejecutivo, puede dispensar las calidades del artículo anterior, en favor de los estranjeros que han hecho o hicieren servicios importantes al Estado.

Art. 6.º Todos los chilenos son iguales ante la lei, sin distincion de rango ni privilejio.

Art. 7.º Todos pueden ser llamados a los empleos con las condiciones de la lei.

Art. 8.º Todos deben contribuir para los gastos del Estado en proporcion de sus haberes.

Art. 9.º Todo chileno debe llenar las obligaciones que tiene para con su Dios i los hombres, siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obediente a la Constitucion i a la lei, i funcionario fiel, desinteresado i celoso.

Título II
De la relijion del Estado


Capítulo único

Art. 10. La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion de cualquiera otra; su proteccion, conservacion, pureza e inviolabilidad es uno de los primeros deberes de los jefes del Estado, como el de los habitantes del territorio su mayor respeto i veneracion, cualesquiera que sean sus opiniones privadas.

Art. 11. Toda violacion del artículo anterior será un delito contra las leyes fundamentales del país.

TITULO III
Del Gobierno i de los ciudadanos


Capítulo primero
Del Gobierno

Art. 12. El Gobierno de Chile será siempre