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SESION DE 18 DE OCTUBRE DE 1822

para confrontar en lo posible las relaciones; no hallando, pues, diferencias en ellas, anotarán en las peticiones: Se ha pasado la visita de existencias i no aparece diferencia alguna, firmándose esta dilijencia por ámbos vistas i comandante, i rubricando los mismos las relaciones de existencias.

Art. 188. Practicadas, en uno i otro caso, las visitas i dilijencias dichas, serán el comprobante de la cancelacion del manifiesto; i en las dilijencias de estilo que pidan los interesados para ponerse a la carga o proceder a otros puertos, podrán informar los jefes: que tienen cancelado su manifiesto.

Art. 189. Si aconteciese que en la cancelacion de algún manifiesto resulten faltas, sean las que fuesen, se obligará a los capitanes a pagar todos los derechos que habrían pagado las especies faltas en su importación, siendo, ademas, multados en este órden:

Si las faltas pasan de diez bultos, en quinientos pesos.

Si las faltas pasan de veinticinco bultos, en mil pesos.

Si las faltas pasan de cincuenta bultos, caerá el buque en comiso.

Art. 190. Si los capitanes no tienen suficientes propiedades para pagar los derechos de importacion i multas que fija el artículo anterior, responderán los buques, embargándolos al efecto, hasta que el Fisco quede satisfecho.

TITULO XIV
De las esportaciones
SECCION PRIMERA
Del modo de jirarlas

Art. 191. Las esportaciones al estranjero podrán hacerse por los puertos de mar principal i mayores i por los habilitados para cobres, Huasco i Copiapó, artículo 34. Por cordillera se harán precisamente por el camino de Santa Rosa de los Andes.

Art. 192. Para toda esportacion por cualquiera de los antedichos puertos, presentará el comerciante a los jefes de aduana un juego de cuatro pólizas, selladas todas e impresas, conforme al modelo número 12.

Art. 193. Recibidas las pólizas por los jefes, proveerán: Pasen a la toma de razon i reconocimiento del Tribunal de Vistas; i las devolverán al interesado; éste las presentará al Tribunal, quien las numerará i tomará razon, con arreglo al artículo 28, devolviéndole dos de ellas con la providencia: Permítase el reembarque i pasen al resguardo.

Art. 194. El comandante, cuando los reciba, sorteará uno de entre los dependientes francos para que corra con la carga. Este, así que esté cada lancha cargada, formará dos papeletas, con arreglo al modelo número 13, las cuales, ántes de permitir se separe la lancha, llevará a su comandante o teniente para que, cerciorándose de su exactitud, les ponga el Visto Bueno i, con esta anotacion, las pasará al Tribunal de Vistas. Este agregará una de ellas a las pólizas respectivas que quedaron en su poder, i rubricará otra que devolverá al dependiente con la órden de entregarla al patron de la lancha i poder largarse a bordo. Esta papeleta bastará vaya rubricada por solo uno de los vistas, quien deberá reconocer la lancha siempre que presuma pueda haber fraude.

Art. 195. El dependiente llevará, ademas, su correspondiente cuaderno, donde irá copiando todas las papeletas, con el cual suministrará al resguardo los conocimientos necesarios para poner el cumplido o anotaciones en las pólizas, las que, concluidas i despachadas, las pasará su comandante con un dependiente al Tribunal de Vistas.

Art. 196. Recibidas las pólizas del resguardo, comparará el Tribunal si el cumplido o notas corresponde con las papeletas que obran en su poder i, resultando conforme, sentarán en las pólizas el adeudo de cada especie, en el órden que demuestra el modelo número 12: lo que, verificado, mandarán con su ordenanza o portero tres de las cuatro pólizas a los jefes, reservándose la otra para remitirla a la Inspeccion Jeneral, artículo 29, que deberá ser una de las dos que tengan el cumplido del resguardo. Estos despachos bastará vayan firmados por dos vistas.

Art. 197. Recibidas las tres pólizas por los jefes, proveerán en dos de ellas: Liquídense los derechos; i en la tercera: incluyase en el rejistro.

Art. 198. Las esportaciones de frutos o efectos, tanto del país como estranjeros, podrá permitir el comandante del resguardo, de acuerdo con el Tribunal de Vistas, el que se embarquen al frente de las bodegas en que se hallen para evitar costos a los interesados.

Art. 199. Los patrones de lanchas que conduzcan especies desde playa a los buques, tendrán buen cuidado de no largarse sin recojer ántes del guarda la correspondiente papeleta, de que habla el artículo 194, visada por el comandatite del resguardo i rubricada por uno de los vistas, en intelijencia que, si algún volante los aprehende sin ella, aunque la carga vaya en regla, las lanchas caerán en comiso.

Art. 200. Los dependientes del resguardo encargados del embarque, a quienes se justifique haber aumentado o disminuido piezas en las papeletas o cuadernos, sufrirán la pena de presidio por tres años en las obras públicas.

Art. 201. Considerando la imposibilidad de que en los puertos de Talcahuano, Coquimbo, Huasco i Copiapó, puedan observarse estrictamente las disposiciones i trámites de los artículos anteriores de esta sección, tanto por las imposi