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CONVENCION PREPARATORIA

Art. 43. El capitan de puerto certificará a continuacion en las tres pólizas sobre el número de toneladas del buque i sobre sus palos; lo que, verificado, pasarán al Tribunal de Vistas donde se numerarán i tomará razon, en el órden que previene el artículo 28, reteniendo allí una para remitir a la Inspección Jeneral, con arreglo al artículo 29, i devolviendo las dos restantes a la aduana para que se liquiden i cobren los correspondientes derechos, según queda prevenido en los anteriores artículos de esta seccion.

Art. 44. A los derechos de puertos se agregará el de muelle, equivalente al suprimido de almacenaje, por el que se deberá pagar un real por cada pieza o bulto que se embarque o desembarque, ya sea grande o chico i cualquiera que sea su procedencia o destino. Este derecho lo pagarán los interesados junto con los de importacion o estraccion, agregándolo al líquido de las respectivas pólizas; ningún artículo queda exceptuado de él, i se cargará igualmente a naturales i estranjeros.

TÍTULO VII
De los puertos o pasos de cordillera
SECCION PRIMERA
De los pasos habilitados i no habilitados

Art. 45. El único camino de cordillera habilitado para poder introducir carga de comercio a Chile, es el que pasa por la villa de Santa Rosa de los Andes.

Art. 46. Por los demas pasos al norte i sur del antedicho camino, no se permitirá transitar mas que pasajeros o animales vivos.

Art. 47. Toda carga de comercio que, en contra de las disposiciones de los anteriores artículos, sea aprehendida un mes despues de la publicacion de este reglamento, de esta parte de la cumbre de la cordillera, en alguno de los caminos que no sea el de Santa Rosa de los Andes, caerá irremisiblemente en comiso.

SECCION SEGUNDA
De los derechos de puertos o pasos de cordillera

Art. 48. Toda carga de comercio, que se introduzca por cordillera, pagará como un compensativo del derecho de tonelada, anclaje i amarradero, etc., un peso por cada bulto o tercio, cuyo impuesto se cobrará por la aduana jeneral junto con los demas derechos de importación que adeude la especie.

TÍTULO VIII

De los trámites que deben observarse al llegar al territorio del Estado cargamentos procedentes del estranjero.

SECCION PRIMERA
De las arribadas por mar

Art. 49. Los resguardos permanentes de los puertos principal i mayores, al tiempo mismo de arribar los buques, pasarán a visitarlos i entregará a los capitanes un ejemplar del presente reglamento, requiriéndoles que, con arreglo a este artículo, deben presentar a los jefes de aduana, en el preciso término de veinticuatro horas, el Manifiesto por mayor, en dos copias conformes de la carga que tienen a bordo, como debe constar de los libros del buque i conocimientos que ellos hayan firmado, ámbos en papel sellado e impresos a este fin, con arreglo al modelo número 3; notificándoles que, no haciéndolo así, incurrirán en la multa de quinientos pesos; i que, si les espresados manifiestos, que deben ir firmados por los mismos capitanes, no resultan verídicos, quedarán ellos mismos responsables con sus personas i propiedades, sujetos los buques a las leyes de comisos i confiscado todo lo que se encuentre demas o no conformes.

Art. 50. Los resguardos, al tiempo de la visita, notificarán igualmente a sus capitanes o sobrecargos que, dentro del mismo término de veinticuatro horas, deben nombrar un consignatario, que podrá ser natural o estranjero; mas, con la precisa condicion de ser uno u otro residente precisamente en el puerto de arribada, i tener allí casa abierta de comercio solo por mayor.

Art. 51. Los jueces de comercio de los puertos principal i mayores, formarán una lista cada seis meses de los comerciantes que, con arreglo al artículo anterior, están en el caso de ser consignatarios, la cual deberá ser visada por los delegados directoriales respectivos. Estas listas se fijarán en las oficinas de los jefes de aduana para el conocimiento de todos los comerciantes, i servirán como matrícula de consignatarios.

Art. 52. Los capitanes espresarán, en el encabezamiento del manifiesto por mayor, el nombre del sujeto a quien el buque se ha consignado, i éste deberá sentar al pié del mismo manifiesto i a presencia del jefe que lo reciba "Acepto esta consignación i en fe de ello lo firmó", etc.

Art. 53. Todo consignatario está obligado a presentar, tres dias despues, a mas tardar, de haber aceptado la consignacion, el manifiesto por menor de todo el cargamento en dos copias, ámbas en papel sellado e impresas a este fin. En los manifiestos por menor deberá espresarse el primer costo que traen las especies reducido a moneda de Chile, todo con arreglo al modelo nú