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CONVENCION PREPARATORIA

Francisco Ruiz Tagle. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS

Núm. 430

Honorable Convencion:

Observando cuan grato es a esta Honorable Asamblea toda oportunidad de hacer bien, me avanzo a presentarle la de realizar uno, grande por su calidad, estension, permanencia i facilidad. Tratándose de aliviar las penurias de nuestros conciudadanos, habitantes de Concepción, se ha dispuesto emplear en tan laudable objeto el valor de los terrenos en que estaban los pueblos de indios, que, con esta afectada denominacion, solo servían de asilo a malhechores que defraudaban sus derechos a los restos de los pocos que conservaban solo la memoria de sus primeros dueños, i que hoi se hallan justamente declarados iguales i confundidos con los demás. En la jurisdiccion del pueblo de Melipilla, que tengo el honor de representar, se encuentran cuatro muí considerables espacios de esta especie, incultos i abandonados a la pereza de algunos precarios residentes, que no hacen mas que embarazar la actividad de otros que no la ejercitan por defecto de una corta propiedad en que emplean sus trabajos. Por estos principios se han mandado repetidas veces poner en venta los sobrantes, despues de asignar una porcion suficiente a cada uno de los que se encuentran radicados i quieren permanecer. Ahora se trata de verificarlo, i como precisamente han de exceder sus valores a este laudable objeto, i habrán de invertirse en otros de igual naturaleza, creo deber presentara U.H. uno que parece el primero en el órden de la necesidad de la beneficencia i aun de la justicia.

La villa de San José de Logroño que, por su clima e índole de sus naturales ha merecido siempre la mayor consideracion, a pesar de su antigüedad, no solo no progresa sino que va en una decadencia notable, porque, a mas de la estrechez a que la reducen los precarios vecinos, está situada en un punto que, debiendo ser el tránsito a las mas fértiles provincias, aleja su comercio el rápido i caudaloso Maipo, que obliga a los transeúntes a buscar el único puente colocado en el camino de esta capital, a costa de un rodeo de muchas leguas de suelo pedregoso. Esta i otras causas que influyen en su pobreza la privan hasta de la educacion de su juventud, que por todo recurso tiene una infeliz escuela, cuya dotacion es insuficiente aun para sus pequeños gastos i sostener escasísimamence un maestro, cuya aptitud se resiente de la exigua recompensa; de lo que resultan las consecuencias necesarias de la falta de enseñanza, nunca mas importante por todos respectos que en la éra presente.

Una sola benigna mirada de U.H. puede sacar de estado tan lastimero aquella indigente porcion de nuestra sociedad i ponerla en la situacion que merece, disponiendo que la cuarta parte de los terrenos indicados, conocida con el nombre del Bajo, i que es la mas próxima a la poblacion, se divida en pequeñas suertes que se apliquen en propiedad a los que las ocupan, i el remanente se venda a los pobladores o a otros en su defecto, para que con su valor se construya un puente, cuyo producto sea fondo de las escuelas; con esto se cultivarán unas tierras yermas; se evitarán frecuentes desgracias en el tránsito del rio; las provincias que están al lado opuesto tendrán fácil trasporte de sus frutos, i se desterrará la ignorancia i la inmoralidad que son sus necesarios resultados.

Así lo suplico a nombre de un pueblo que fija sus esperanzas en la sabiduría i patriotismo de U.H. —Santiago, Octubre 18 de 1822. —Francisco Vargas.


Núm. 431 [1]

Excmo. Señor

La Convencion Preparatoria ha tomado en consideracion la nota de V.E., en que espone la falta de fondos para las escuelas de enseñanza mutua; i ha acordado se le apliquen dos mil quinientos pesos del ramo de vacantes, con que la sociedad de este instituto hará los adelantamientos que se espera de su celo. —Sala de la Convencion i Octubre 20 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, diputado secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 432


El Director Supremo del Estado de Chile, etc, etc.

Para establecer un sistema jeneral de resguardos, aduanas i arancel de derechos en toda la estension del Estado, que evite el fraude i contrabando, simplifique la administracion, asegure el recaudo de impuestos, aliente el cultivo i manufacturas propias i ponga, en fin, a los comerciantes todos, naturales i estranjeros, sobre el mismo nivel de equidad i justicia, la Honorable Convencion ha decretado i el Gobierno manda observar el reglamento siguiente:

  1. Este documento ha sido trascrito títulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 261 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)