fallecen también los sostenedores de la justicia del pueblo; debilítase por estos accidentes la justa i decidida accion, i se reduce al vecindario a la esfera de colonia de los padres agustinos.
Si hasta aquí es ya conocida la opresion padecida por este pueblo, ya en pronto se penetrara la justificacion de V.E. de otra no menor ocasionada por los padres i sus confederados. Justipreciado el terreno de este país por once pesos cada una cuadra en aquel pasado siglo, valor que jamas pudieron figurarse los propietarios en un suelo estéril, pedroso i demasiadamente quebrado, se medita arbitrio para acrecentar su valor; se mide i se aprecian las montañas en que estaban los descubrimientos, i su importancia es recargada a los pobladores bajo el pretesto de pastos comunes; así es que a los vecinos se les hace sufrir sobre sus cortos predios el jeneral de ciento cuarenta pesos hasta trescientos veinte por cada una cuadra estimada de por sí en solo once. Resulta de aquí la contravencion mas clara a la ordenanza de minas, que dispone se dé al descubridor de una veta seiscientas varas de lonjitud con cien de latitud, que hacen seis cuadras, a los de compañía cuatrocientas i a los merceríarios doscientas. ¿Qué de descubridores, compañeros i mercedarios, Señor Excmo., en los que laborean en los minerales de ▼Petorca? No hai ya un solo punto, que si no trabajado, no esté, al ménos, bajo las respectivas asignaciones de los mineros; ellos aprovechan los talajes indispensables a su trasportación i ejercicio. El vecindario de Petorca no tiene útil el mas pequeño en aquellas cerranías, que, como a madres del mejor metal, han considerado las leyes declararlas a favor de los trabajadores. Así, es indudable que el convento de San Agustin ha exijido un precio, una contribución de los minerales mismos que, haciendo la felicidad del Estado, han constituido sus grandes provechos. ¿Qué de ventajas no reporta con aquel descubrimiento mineral? Los producidos de su hacienda, el valor de sus frutos, la incrementacion en el valor de su suelo, ¿cuánto lia crecido con la poblacion de Petorca i con sus minas? ¿Aun no se creerá suficientemente remunerado con unos producidos incalculables? ¿Aun se estimará descubierto, cuando ha llevado hasta aquí por la larga estación de cuarenta i dos años, intereses no solo de los planes, sí también de las montañas declaradas libres al minero trabajador? El Cabildo se persuade justamente que el convento no podrá jamas hacer una negación de los hechos relacionados, que, por notorios, escusa credenciales, ni libertarse de la atinjencia de una conviccion la mas palpable. V.E., padre del Estado, protector de los pueblos i exacto administrador de justicia, ¿podrá desentenderse de la que reclama este infeliz vecindario, ni disimular una injusta opresion? El Cabildo está mui cierto de la rectitud, de la beneficencia i amor público que caracteriza la digna persona del Supremo mandatario de Chile, de quien espera una exoneracion absoluta del infeliz pueblo por quien reclama i a quien representa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala capitular de Petorca, Octubre 10 de 1822. —Excmo. Señor. —José Ramon Silva. —Juan Agustin Rodríguez. —Hermenejildo Vivar. —José Antonio Zorraquin. —José Antonio Saavedra. —José Díaz. —Antonio Solís. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile.
Núm. 429[1]
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{{|Principales Réditos}}
Por el sitio número 1, cuadra 1.ª, i su aumento....957 3 6 3/4
Por la cuadra del molino número 3 del plano jeneral ........250 10
Por 18½ cuadras tierras planas, número 3 del plano jeneral, a 11 pesos........203 4 81
Total..............548 3 21 7 3/4
Por 22 varas del sitio número 2, cuadia 1.ª.....55 2½ 2 1 3/4
Por 11 1/3 varas del sitio número 2, cuadra 1.ª .....27 5 1 3/4
Por el sitio número 3, cuadra 1.ª, i su aumento....89 4 3 4½
- ↑ Este decumento ha sido trascrito del volúmen titulado Gobiernos Departamentales, años 1817 a 32, tomo 136, del archivo del Ministerio de Hacienda. Lo agregamos aquí por el ínteres que tiene para justificar la precedente representación del Cabildo de Petorca. —(Nota del Recopilador.)