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CONVENCION PREPARATORIA
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 55, EN 17 DE OCTUBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Son llamados a la sala para dar ciertos informes don José Gregorio Argomedo, don Agustin Vial, don Joaquin Campino i los señores Ministros de Hacienda i de Relaciones Esteriores. —Se aprueba la minuta de un oficio sobre plazos para que empiecen a rejir ciertos artículos del reglamento de comercio. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director nrje a la Honorable Convención a que termine cuanto ántes la discusion i aprobacion del reglamento de comercio, i hace algunas reflexiones sobre la inconveniencia de fijar plazos a la vijencia de la nueva tarifa. (Anexo núm. 424. V. sesiones del 8 i del 15.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion del Cabildo de Chillan, en demanda de que se adopten ciertas medidas para fomentar la agricultura de aquel partido. (Anexos números 425 i 426. V. sesiones del 6 de Setiembre de 1822 i estraordinaria del 15 de Diciembre de 1822.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña otra representacion del Cabildo de Petorca, en demanda de que se exonere al vecindario de aquel partido de pagar ciertos derechos de inquilinaje al convento de San Agustin. (Anexos núms. 427, 428 i 429. sesiones del 6, del 9 i del 20 de Setiembre de 1822 i del 17 de Octubre de 1823.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Llamar a don José Gregorio Argomedo, a don Agustin Vial, a don Joaquin Campino i a los señores Ministros de Hacienda i de Relaciones Esteriores para fijar el plazo al cabo del cual debe empezar a rejir la nueva tarifa de aduanas.
  2. Que la tarifa aludida empiece a rejir pasados los seis meses prometidos en el senado-consulto de 6 de Octubre de 1820, sin perjuicio de que lo restante del reglamento rija desde el dia de su publicacion