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SESION DE 12 DE OCTUBRE DE 1822

gunas modificaciones i reformas el reglamento de esguardos, aduanas i arancel de derechos que S.E., el Señor Director, me mandó presentar a U.H. Sabias máximas, luminosos principios teórico prácticos en economía se han desenvuelto en las detenidas sesiones del reglamento, i debo confesar que he sacado de ellas nuevas i mejores luces. Varias veces he repetido en la sala el nombre a V.E., que si bien estaba satisfecho de la parte reglamentaria, no así de la tarifa de derechos; que S.E. deseaba mas en esta parte el acierto de U.H., i que solo se buscaba un remedio para que las importaciones estranjeras no diesen muerte a nuestra agricultura, ni impidiesen el movimiento de la industria. Con el mismo espíritu, i aprovechando las reflexiones que se hicieron en la sala, me manda S.E. venga a proponer a U.H. una distincion que aclare i mejore el artículo 145, cuando impone dos pesos a cada par de medias, concibiéndolo en estos términos: Las medias de seda de cualquiera clase, calidad o procedencia, pagarán dos pesos por cada par i las de algodon o de lino un peso.

S.E. espera que U.H. tomará en consideracion esta adicion para discutirla i aprobarla con la misma sabiduría que lo ha hecho en lo demas del reglamento. —Ofrezco a U.H. las seguridades de mi mas alto respeto. —12 de Octubre de 1822.