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CONVENCION PREPARATORIA

Constitucion, por lo que respecta a visitas de cárceles. —(Hai una rúbrica). —Rodriguez.


Núm. 421 [1]

Tengo la satisfaccion de remitir a US. los antecedentes que motivaron la resolucion de la Honorable Convencion, sobre el establecimiento de ferias, según me lo indica US., en su apreciable comunicacion del dia de ayer, a que contesto protestándole mi particular consideracion. —Secretaría de la Convencion i Octubre 11 de 1822. —Camilo Henríquez. —Señor Ministro de Estado Dr. don Joaquin de Echeverría.

Núm. 422 [2]

Que se tenga presente esta peticion en el pian de ferias.

Excmo. Señor:

El ciudadano Ricardo Boughan, con el mayor respeto, a V.E. hago presente: que, habiéndose aprobado por la Honorable Convencion i por la Comision de Industria el plan de ferias públicas que propuse a V.E., he tenido que hacer la observacion siguiente: que se propone un juez para que vele la observancia i órden establecido para las ferias, pero se olvida enteramente un comisionado comerciante para que dirija e instruya al juez; en todo el mecanismo, órden i contratacion, que debe ser el asunto primario i preferente de la feria, el que puede tener una obvencion pequeña de las especies vendidas, tanto mas cuanto esta pequeña gratificacion debe ser la única preferencia que se conceda al autor del proyecto i plan, que no se debe desatender el beneficio que éste acarrea a los demas, i me parece, Excmo. Señor, que, siendo ésta la costumbre jeneral de todos los países en Europa donde hai semejante establecimiento, i uno de los mas eficaces medios para dirijirlo con acierto i en utilidad del país, sup ico a la jenerosidad de V.E. se digne tener presente al ciudadano que tuvo el honor de proponer el plan i que hoi representa respetuosamente a V.E., i que aun puede continuar sus servicios en este importante ramo. Tor tanto, a V.E. suplico provea como llevo pedido, gracia que espero etc. —Ricardo Boughan.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 258, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titutulado Lejislaturas, 2820-23, pájina 259, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)