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CONVENCION PREPARATORIA
  1. terventor del Banco, asociados de dos mineros de mas intelijencia; quienes, con la mayor prolijidad, examinarán las labores de cada una por si se hallan o no bien trabajadas, si tienen los puentes o estribos necesarios para su debida firmeza, o en su defecto, los relejes, ademes, macizos i barbacoas respectivas de piedras i maderas, que aseguren la precisa consistencia i estabilidad. I, notando omision en estas necesarias precauciones, apercibirán al dueño las ponga sin demora en obra, sentando en el libro de visitas lo advertido i amonestado, para, si en la visita siguiente se nota desobediencia, se le aplique irremisiblemente la pena de ordenanza.
  2. Si alguna mina manifiesta en su visita una o mas labores interesantes impedida por aire condensado, agua u otro motivo, se ordenará su exacta mensura en lonjitud, perpendículo i echado de la veta, por si por aquella causa llega a abandonarse; i, en vista del resultado, propondrán por qué medios se podrá habilitar su laboreo; i en el libro que se siente el dictámen que en el particular den, se puntualizarán las cualidades de la mina, su profundidad perpendicular i los puntos donde se han encontrado los clavos mas ricos de metal. I para que la mensura que se haga, sirva en lo venidero de guia al que en algún tiempo quiera trabajarla, deberá rejir de punto fijo la boca bajo los rumbos que hubiesen conducido al medidor, con las señales mas individuales del clavo o clavos, su anchura, su blandura o dureza, calidad de metales i cuanto pueda contribuir a su exacto conocimiento; porque todo esto preservará los repetidos i costosos yerros, provenidos por falta de esas noticias, desviándose de los puntos por donde debian dirijirse en los socavones, cañones i comunicaciones, observando puntualmente el nivel que la mensura indique. I el tal libro deberá ser bien custodiado en el archivo del Banco, i dentro de él manifestarse francamente al minero que le convenga i quiera sacar alguna copia.
  3. De todo descubrimiento de ventajas a la minería, inventos i máquinas que se comprueben de utilidad, se hará publicacion por impresos para que se estienda la noticia por todo el Estado i los mineros se aprovechen poniéndolos en uso i práctica.
  4. Para que los conocimientos en la minería progresen con fundamentos sólidos de la teoría, convendrá que, en el colejio para la educacion de la juventud, se abra un aula de enseñanza mineralójia, de las partes de matemáticas a ella concernientes, metalurjia, química i maquinaria, para los que se dediquen a esta carrera, i en particular para los hijos de los mineros, los que, despues de su exámen jeneral, pasarán a las haciendas de los Bancos, a efecto de que practiquen, al ménos por cinco años, con la asignación de doscientos pesos por año i los alimentos que deberá sufragárseles por el Banco cuando se halle con trescientos mil pesos de fondo. I estos practicantes podrán trabajar minas de su cuenta, prefiriéndoles en las que se adjudiquen por abandonada, siempre que no se siga perjuicio de tercero.
  5. La prolijidad que pide la enseñanza de que habla el artículo anterior, exije cuando ménos dos catedráticos de sobresaliente crédito, que no podrán lograrse sin una dotacion jenerosa, i los Bancos, como tan interesados en la exacta dedicacion de estos profesores, les deberá compensar al año con mil doscientos pesos al primero i mi al segundo, por via de gratificacion.
  6. En consideracion a lo gravosísimo que es el empleo de administrador, será mui oportuno atraerlo a las muchas atenciones del Banco, por un premio de distincion que podrá ser ingreso en la Lejion de Honor, con una pension de quinientos pesos al cabo de cinco años de haber acreditado su pureza, fidelidad i exactitud; i si de ellos continuase hasta cumplir diez, se le duplicará la pension i le quedará la mitad a su viuda por via de montepío, cuya satisfaccion la hará el Banco que haya servido. I a mas, con el servicio de diez años gozará el timbre de benemérito de la Patria, i a sus hijos el mérito i recomendación de unos servicios tan distinguidos.
  7. Inmediatamente que el Banco llegue a doscientos mil pesos de fondo, se nombrará un capellan, con la congrua de mil doscientos pesos al año, que solo podrán subir a mil i quinientos por mucho que aumente el fondo. I sus obligaciones serán: dar misa en todos los dias de precepto en la iglesia de su residencia, i administrar gratuitamente todo sacramento a los mineros, sus operarios e hijos, sin cobrar derecho alguno por ningún motivo ni pretesto. I diariamente instruir a todos los fieles del asiento en la doctrina cristiana i misterios santos de nuestra relijion sagrada. I permanecer inseparablemente en la hacienda del Banco para que nunca falte socorro espiritual a los que en ella se ocupan. —Pedro de Iriarte.